La exención al Estado de la condena de costos procesales en el proceso de Hábeas Data como medida para proscribir el abuso del derecho y su estudio a partir de otras medidas adoptadas por el Tribunal Constitucional conforme su jurisprudencia, período 2022-2023
Descripción del Articulo
El objetivo de esta investigación es determinar, en principio, si la exención absoluta al Estado de la condena de costos procesales en el proceso de hábeas data (en adelante, PHD) como medida adoptada por el Congreso de la República (en adelante, CR) mediante la modificación del art. 28 del Nuevo Có...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Nacional de San Agustín |
| Repositorio: | UNSA-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unsa.edu.pe:20.500.12773/19961 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12773/19961 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Abuso del derecho Derecho de acceso a la información pública Costos procesales https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El objetivo de esta investigación es determinar, en principio, si la exención absoluta al Estado de la condena de costos procesales en el proceso de hábeas data (en adelante, PHD) como medida adoptada por el Congreso de la República (en adelante, CR) mediante la modificación del art. 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley N.° 31307 (en adelante, NCPConst), a través de la Ley N.° 31538, Ley que modifica diversos artículos del NCPConst (en adelate, Ley N.° 31538), es la medida más idónea para proscribir el ejercicio abusivo del derecho generado por múltiples demandas planteadas con el exclusivo propósito de obtener los costos procesales; toda vez que, fue dada en un contexto en el que no se realizó un análisis adecuado sobre la problemática, y en especial, sobre las incidencias de dicha medida en los justiciables y en las entidades públicas, y adicionalmente, no se tomó en cuenta que -previamente- a la modificación antes referida, el Tribunal Constitucional (en adelante, TC) ya venía implementando ciertos remedios, a fin de desincentivar las prácticas malintencionadas en las que incurrían los demandantes y su(s) abogado(s). Sobre el particular, a través del análisis de sentencias y autos en los cuales el TC ha emitido pronunciamiento sobre el abuso del derecho, se ha podido determinar de qué manera, antes de la modificación del art. 28 del NCPConst, el supreme intérprete de nuestra Constitución Política (en adelante, CP) proscribía el abuso del derecho en los PHD; asimismo, a través del estudio y análisis de autos en los cuales se aceptó las solicitudes de desistimiento del recurso de agravio constitucional (en adelante, RAC), se ha podido determinar si lo implementado por el TC resultó efectivo. En esa línea de razonamiento, se concluyó que eximir al Estado del pago de los costos procesales en el PHD no resultaría la medida o mecanismo más idóneo, toda vez (i) afecta a quienes recurren legítimamente a solicitar tutela por la afectación de su derecho fundamental de acceso a la información pública (en adelante, DAIP) y/o autodeterminación informativa, (ii) incrementa los costos de iniciar un proceso, (iii) genera un desincentivo perverso a las entidades públicas para dar atención oportuna a las solicitudes de acceso a la información pública (en adelante, SAIP), y (iv) es una medida inconstitucional; caso contrario con lo implementdo por el TC, en tanto éste, a efectos de proscribir y no convalidar el ejercicio abusivo del derecho, caso por caso, y de acuerdo a su posición de director del proceso, impuso multas pecuniarias a cierto grupo de demandantes y a su(s) abogado(s), lo que permitió desincentivar las malas prácticas en las que habían incurrido estos al ejercer de manera abusiva de su DAIP, y prevenir que terceros imiten dichas conductas, conforme se desprende de los autos emitidos por el TC en los que este último resolvió tener por desistidos a determinados solicitantes (multados y no multados) del RAC interpuesto. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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