La aplicación del artículo 480 del código procesal civil a la disolución unilateral de la unión de hecho al amparo del interés superior del niño y el principio de igualdad ante la ley

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación titulado “La aplicación del Artículo 480 del Código Procesal Civil a la disolución unilateral de la Unión de Hecho al amparo del Interés Superior del Niño y el Principio de igualdad ante la ley” surge de la verificación de la desprotección jurídica en la que actu...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Coaquira Champi, Sandra Nataly, Pacori Sanga, Maribel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional de San Agustín
Repositorio:UNSA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsa.edu.pe:20.500.12773/13813
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12773/13813
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Unión de hecho
Disolución unilateral
Principio de Interés Superior del niño
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación titulado “La aplicación del Artículo 480 del Código Procesal Civil a la disolución unilateral de la Unión de Hecho al amparo del Interés Superior del Niño y el Principio de igualdad ante la ley” surge de la verificación de la desprotección jurídica en la que actualmente quedan los menores cuando sus progenitores unidos en convivencia, deciden poner fin a ese estado convivencial. Para esto se estableció como objetivo general determinar si puede aplicarse el artículo 480 del Código Procesal Civil a la disolución unilateral de la unión de hecho al amparo del Interés superior del niño y el principio de igualdad ante la ley. La tesis tuvo enfoque cualitativo, se aplicó el método descriptivo, se utilizaron dos instrumentos metodológicos, de los cuales se puede resaltar la entrevista semi estructurada aplicada a expertos jurídicos tanto en materia familiar como constitucional. La hipótesis ha sido validada y se llega a la conclusión que sí es posible incorporar en la vía notarial para la disolución unilateral de la unión de hecho, las pretensiones referidas a alimentos, tenencia y régimen de visitas, en caso existan menores de edad en este tipo de uniones, no hacerlo significa la vulneración al derecho de igualdad ante la Ley y el Principio del Interés Superior del Niño para estos menores.
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