Estudio para la tramitación del proceso de cambio, adición y/o supresión de nombre, en vía administrativa ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como materialización de los derechos constitucionales a la identidad y a la dignidad personal, Arequipa 2017 – 2018
Descripción del Articulo
Esta investigación tiene por objeto analizar la viabilidad jurídica y constitucional de trasladar el proceso no contencioso de cambio, adición o supresión de nombre -previsto en el artículo 29 del Código Civil- desde la vía judicial hacia la vía administrativa bajo competencia del Registro Nacional...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de maestría |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Universidad Nacional de San Agustín |
| Repositorio: | UNSA-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unsa.edu.pe:20.500.12773/21626 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12773/21626 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Cambio adición o supresión de nombre proceso no contencioso de cambio de nombre https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | Esta investigación tiene por objeto analizar la viabilidad jurídica y constitucional de trasladar el proceso no contencioso de cambio, adición o supresión de nombre -previsto en el artículo 29 del Código Civil- desde la vía judicial hacia la vía administrativa bajo competencia del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). El estudio parte de la constatación de que los trámites judiciales en esta materia generan demoras significativas, afectando derechos fundamentales como la tutela jurisdiccional efectiva, la economía procesal, la celeridad y, sobre todo, la identidad y la dignidad personal del solicitante. Desde una perspectiva constitucional, se plantea que el carácter no contencioso de tales procedimientos permite su tramitación administrativa, siempre que se garantice el respeto a los principios de legalidad, razonabilidad y debido proceso. El análisis doctrinal, normativo y jurisprudencial demuestra que la función que cumple actualmente el juez civil en estos procesos podría ser asumida válidamente por el RENIEC, atendiendo a su naturaleza jurídica, competencias registrales y atribuciones conferidas por la Ley N° 26497 y su Reglamento. Asimismo, se revisaron sentencias judiciales que sustentaron la interpretación del derecho al nombre como expresión de la dignidad humana, evidenciando que la finalidad del proceso no es resolver una controversia, sino eliminar una incertidumbre jurídica o reparar una afectación personal. En resumen, se propone una reforma normativa que faculte al RENIEC tramitar en sede administrativa las solicitudes de cambio, adición o supresión de nombre, garantizando un procedimiento célere, eficaz y respetuoso de los derechos fundamentales de las personas, en armonía con el artículo 183 de nuestra Constitución Política. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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