El arbitraje en el régimen de contrataciones públicas y la obligatoriedad para el estado de someter sus controversias al fuero arbitral. ¿Modelo exitoso o deficiente?
Descripción del Articulo
La investigación a realizarse tiene por objeto determinar si el modelo Peruano que introduce la norma sobre obligatoriedad para la resolución de controversias en las Contrataciones Públicas del Estado relativas a la realización de obras públicas es un modelo adecuado o resulta un modelo deficiente....
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de maestría |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Universidad Nacional de San Agustín |
| Repositorio: | UNSA-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unsa.edu.pe:20.500.12773/22176 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12773/22176 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Arbitraje Controversias Arbitraje obligatorio https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | La investigación a realizarse tiene por objeto determinar si el modelo Peruano que introduce la norma sobre obligatoriedad para la resolución de controversias en las Contrataciones Públicas del Estado relativas a la realización de obras públicas es un modelo adecuado o resulta un modelo deficiente. Como hipótesis general se considera que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado al disponer su sometimiento obligatorio al fuero arbitral, en términos generales funciona eficientemente y contribuye a la solución de controversias que surgen entre el Estado y los particulares de una manera rápida. Resulta en nuestro criterio importante resaltar que desde el año 1998, en que se promulgó la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –Ley N° 28850, artículo 41– que estableció por primera vez que todos los contratos suscritos por el Estado, referidos a las adquisiciones y contrataciones deben contener cláusulas obligatorias de solución de controversias, estableciéndose que, para esos efectos, estas controversias deberían resolverse exclusivamente conforme a la Ley de Arbitraje – Decreto Legislativo N° 1071-. Desde entonces en el Perú, se está dando un impulso y un desarrollo muy significativo de ese sistema obligatorio por lo que es conveniente analizar lo para determinar y en su caso corregir la conveniencia de este sistema. Resulta particularmente interesante resaltar que nuestra legislación es la única que considera este sistema obligatorio que no ha sido seguido por los países de la región y el mundo, lo que resulta un dato interesante a tener en cuenta en esta investigación. Partiendo de la hipótesis mencionada la investigación debe comprender en lo que corresponda el marco integral de la Ley de Arbitraje por lo que se abordarán aspectos como determinar si las deficiencias en la redacción y ejecución de contratos dificultan la aplicación del Sistema de Arbitraje; establecer si se respeta el principio de igualdad y el derecho al debido proceso; determinar si las modificaciones del Decreto de Urgencia N° 020-2020 son o no beneficiosas para la aplicación de la Ley de Arbitraje; considerar si el Estado se ve beneficiado o perjudicado con esta obligatoriedad teniendo en consideración la praxis desde que se dio la Ley de Arbitraje, hechos que consideramos fundamental para completar el marco de la hipótesis que estamos postulando. La investigación también postula la hipótesis de que una adecuada redacción del contrato y la cláusula de obligatoriedad facilitan la aplicación del Sistema de Arbitraje y también aborda la polémica de que el Estado pierde en cifras relevantes los arbitrajes en los casos de contratación de obras públicas. El tipo de diseño metodológico a utilizar es el de una Investigación Exploratoria Cualitativa, para ello se analizará el Marco Legal del Arbitraje y las normas aplicables relacionadas con las Contrataciones Públicas del Estado con la finalidad de confirmar o refutar la hipótesis. Se ha seleccionado una muestra diversa de reconocidos profesionales en el ámbito del Arbitraje y la Contratación Pública la cual ha sido distribuida en cuatro grupos. Perú, Arequipa, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE e Internacional. La conclusión principal del estudio es que se confirma la hipótesis de que la obligatoriedad para el Estado de llevar la solución de controversias al fuero arbitral es lo más idóneo y eficiente. Adicionalmente se ha concluido que el Decreto de Urgencia 020-2020 genera desequilibrio entre las partes favoreciendo al Estado y alejándose de la de la práctica del arbitraje internacional. Por otro lado, no es correcto asumir que el Estado pierde la mayoría de los arbitrajes a los que se somete, si bien puede mejorar su defensa balanceando mejor la carga procesal a la que actualmente se encuentran sometidos los procuradores. Por último, la elaboración deficiente del contrato es un factor importante que genera conflictos. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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