Análisis de la vulneración de los principios de celeridad y economía procesal, respecto al Art.16-A de la Ley de Conciliación Nº 26872

Descripción del Articulo

Mediante la presente investigación se realizó un análisis a la problemática del artículo 16- A de la Ley de Conciliación Extrajudicial Nº 26872, referido a la rectificación de actas de conciliación, la cual se tuvo como objetivo demostrar si dicha normativa en mención, vulneraria los principios de c...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Del Carpio Cruz, Maria Elsa, Pariapaza Huanca, Danny Maria De Los Angeles
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Nacional de San Agustín
Repositorio:UNSA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsa.edu.pe:20.500.12773/19972
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12773/19972
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Conciliación extrajudicial
Celeridad
Economía
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Mediante la presente investigación se realizó un análisis a la problemática del artículo 16- A de la Ley de Conciliación Extrajudicial Nº 26872, referido a la rectificación de actas de conciliación, la cual se tuvo como objetivo demostrar si dicha normativa en mención, vulneraria los principios de celeridad y economía procesal. Para ello, se realizó un análisis de investigación a través de una entrevista semiestructurada a 10 especialistas, entre directores, abogados y conciliadores de diferentes Centros de Conciliación, que coadyuvaron a evidenciar la deficiencia que presenta la aplicación del artículo 16-A de la Ley de Conciliación Extrajudicial, situación que según indicaron los especialistas, conlleva a una afectación al momento de aplicarse dicha normativa en el desarrollo del procedimiento, por ende, genera una vulneración a los artículos de celeridad y economía. Entonces la problemática gira en torno a que dicho artículo al estipular que se convoque nuevamente a las partes para realizar la rectificación del acta estaría requiriendo adicionalmente mayor cantidad de tiempo, dinero y esfuerzo y peor aún en caso de que una de las partes no concurra se estaría optando por la invalidez de dicha acta por falta de acuerdo echando a la borda todo el tiempo y esfuerzo anteriormente invertido.
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