Análisis de la vulneración de los principios de celeridad y economía procesal, respecto al Art.16-A de la Ley de Conciliación Nº 26872
Descripción del Articulo
Mediante la presente investigación se realizó un análisis a la problemática del artículo 16- A de la Ley de Conciliación Extrajudicial Nº 26872, referido a la rectificación de actas de conciliación, la cual se tuvo como objetivo demostrar si dicha normativa en mención, vulneraria los principios de c...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Nacional de San Agustín |
| Repositorio: | UNSA-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unsa.edu.pe:20.500.12773/19972 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12773/19972 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Conciliación extrajudicial Celeridad Economía https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | Mediante la presente investigación se realizó un análisis a la problemática del artículo 16- A de la Ley de Conciliación Extrajudicial Nº 26872, referido a la rectificación de actas de conciliación, la cual se tuvo como objetivo demostrar si dicha normativa en mención, vulneraria los principios de celeridad y economía procesal. Para ello, se realizó un análisis de investigación a través de una entrevista semiestructurada a 10 especialistas, entre directores, abogados y conciliadores de diferentes Centros de Conciliación, que coadyuvaron a evidenciar la deficiencia que presenta la aplicación del artículo 16-A de la Ley de Conciliación Extrajudicial, situación que según indicaron los especialistas, conlleva a una afectación al momento de aplicarse dicha normativa en el desarrollo del procedimiento, por ende, genera una vulneración a los artículos de celeridad y economía. Entonces la problemática gira en torno a que dicho artículo al estipular que se convoque nuevamente a las partes para realizar la rectificación del acta estaría requiriendo adicionalmente mayor cantidad de tiempo, dinero y esfuerzo y peor aún en caso de que una de las partes no concurra se estaría optando por la invalidez de dicha acta por falta de acuerdo echando a la borda todo el tiempo y esfuerzo anteriormente invertido. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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