Análisis jurídico dogmático de la acreditación del dolo en el delito de ingreso de celulares o sus componentes a los centros de detención o reclusión, conforme a la regulación del artículo 368-A del código penal, en la provincia de Ica, en los años 2015 - 2018

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como objetivo fundamental analizar cómo se viene acreditando el dolo en el delito de ingreso de celulares o sus componentes a los centros de detención o reclusión, conforme a la regulación del artículo 368-A del Código Penal, en la provincia de Ica. Con esa finalidad l...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Mayo Cortez, Cesar Nilton
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Nacional de San Agustín
Repositorio:UNSA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsa.edu.pe:20.500.12773/16267
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12773/16267
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Ingreso de celulares
La acreditación del dolo
Penal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como objetivo fundamental analizar cómo se viene acreditando el dolo en el delito de ingreso de celulares o sus componentes a los centros de detención o reclusión, conforme a la regulación del artículo 368-A del Código Penal, en la provincia de Ica. Con esa finalidad la investigación se desarrolló bajo los lineamientos metodológicos de la investigación cuantitativa, con apoyo también de métodos cualitativos, de tipo básico y documental, nivel explicativo y diseño no experimental. La información se recabó empleando la técnica de observación documental, mediante el uso de ficha de observación documental estructurada, a partir del análisis de 215 carpetas fiscales y 121 expedientes judiciales, corroborándose con normas y jurisprudencia vigente. Como principales resultados se logró determinar que la naturaleza jurídica del delito de ingreso de celulares y sus accesorios a los centros de detención y reclusión, regulado en el artículo 368-A del Código Penal, es de un delito de peligro abstracto, pues para su configuración no exige más resultado que la sola tenencia, por el agente, del equipo telefónico o sus accesorios al momento de ingresar al centro penitenciario. En los procesos penales por este delito, no se acredita el dolo, pues los fiscales en sus requerimientos de acusación no buscan probar el dolo ni los Jueces penales en sus sentencias se ocupan del mismo. De acuerdo a la naturaleza de este delito, no se encuentra justificada que en todos los casos, se establezca una pena cuyo quantum conlleve una alta probabilidad de imposición de pena efectiva. En base a ello se concluye que en los procesos por delito de ingreso de celulares o sus componentes a los centros de detención o reclusión, conforme a la regulación del artículo 368-A del Código Penal, la parte acusadora no busca acreditar el dolo, sino mayormente busca concluir el proceso vía los procesos alternos de terminación o conclusión anticipada, donde se impone una pena consensuada al acusado, aunque ello signifique negociar su inocencia a cambio de su libertad. Por lo que, se considera necesario introducir cambios legislativos en la regulación del artículo 368-A del Código Penal, respecto a las exigencias subjetivas, a fin de evitar sancionar como dolosos una nueva configuración de los delitos de olvido.
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