La configuración de la subsanación voluntaria de la conducta infractora como eximente de responsabilidad administrativa en la normativa y jurisprudencia de los rrganismos reguladores

Descripción del Articulo

La presente investigación contiene un análisis de la subsanación voluntaria de la infracción con anterioridad a la imputación de cargos como condición eximente de responsabilidad administrativa, institución jurídica que fue introducida por el Decreto Legislativo 1272 el cual modificó la Ley 27444, L...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Huayta Anchayhua, Fernando Paolo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional de San Agustín
Repositorio:UNSA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsa.edu.pe:UNSA/7584
Enlace del recurso:http://repositorio.unsa.edu.pe/handle/UNSA/7584
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Responsabilidad Administrativa
Subsanación Voluntaria
Condiciones Eximentes
Potestad Sancionadora de la Administración
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación contiene un análisis de la subsanación voluntaria de la infracción con anterioridad a la imputación de cargos como condición eximente de responsabilidad administrativa, institución jurídica que fue introducida por el Decreto Legislativo 1272 el cual modificó la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General cuyo Texto Único Ordenado (TUO LPAG) fue aprobado por Decreto Supremo 006-2017-JUS. En forma complementaria, se evalúa cómo ha sido regulada esta condición eximente en los reglamentos que regulan la potestad sancionadora de los organismos reguladores de la inversión privada en servicios públicos (OSIPTEL, OSINERGMIN, OSITRAN, SUNASS) y, además, cuáles son los criterios adoptados por sus órganos resolutivos de segunda instancia para considerar que la condición eximente de responsabilidad administrativa se configuró. De este modo, la presente investigación concluye que el TUO LPAG no define qué se entiende por “subsanación voluntaria”, situación que ha motivado que los organismos reguladores -a través de sus reglamentos- introduzcan precisiones sobre cómo debe entenderse la “subsanación voluntaria”. Ante esta situación, y en base a la jurisprudencia administrativa emitida por los órganos resolutivos de segunda instancia de los organismos reguladores, se propone interpretar como “subsanación” la realización de acciones destinadas al cumplimiento de la obligación y, de ser el caso, la reparación del bien jurídico dañado; asimismo, se propone interpretar que la subsanación será “voluntaria” cuando no exista un requerimiento expreso de cumplimiento a través de una medida correctiva. En consecuencia, se recomienda que esta interpretación sobre la “subsanación voluntaria” sea regulada expresamente en el TUO LPAG, por ser la norma que regula la parte general del régimen sancionador peruano, y a efectos de otorgar seguridad jurídica y uniformización en su aplicación por parte de todas las entidades que ejercen potestad sancionadora.
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