El control jurisdiccional de la declaración de los regímenes de excepción en la Constitución de 1993

Descripción del Articulo

La investigación realizada esuna propuesta de interpretación del final del último párrafo del artículo 200 de la Constitución Política del Perú de 1993. Determina el contenido del estado de derecho constitucional y el uso de algunas categorías teóricas del derecho. Para hacer esta interpretación se...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Pachas Serrano, Miguel Andrés
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Repositorio:UNMSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/11294
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12672/11294
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho constitucional - Perú
Estado de derecho - Perú
Estado de sitio - Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación realizada esuna propuesta de interpretación del final del último párrafo del artículo 200 de la Constitución Política del Perú de 1993. Determina el contenido del estado de derecho constitucional y el uso de algunas categorías teóricas del derecho. Para hacer esta interpretación se recurre a la historia constitucional peruana para determinar cuál ha sido el papel del gobierno de emergencia en la República. Del mismo modo, se apela al derecho internacional de los derechos humanos y derecho constitucional comparativo para encontrar una evaluación adecuada y una interpretación del estado de emergencia. De lo anterior, la interpretación sugirió que la disposición mencionada anteriormente contiene una regla de jurisdicción en una disposición implícita que otorga jurisdicción al Tribunal Constitucional para revisar las declaraciones de los estados de emergencia. También se proponen documentos legales en los que se declara que los estados de emergencia deben ser superior a la jerarquía, y por lo general, ha utilizado el rango, los decretos supremos. Finalmente, algunos criterios que podrían usarse para controlar las declaraciones del Tribunal Constitucional regímenes excepcionales.
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