Necesidad de adecuar la ley penal y procesal penal militar a la constitución política del Estado a fin de evitar innecesarias contiendas de competencia entre el fuero común y el militar

Descripción del Articulo

Se enfoca en un tema de actualidad en el mundo del Derecho Penal Militar como es la Justicia Militar en el Perú, conocido como Fuero Militar, se puede advertir que la Ley Penal Militar Policial vigente, regulada por el D.Leg.No.1.094, no está todavía adecuada a la Constitución Política de 1993. Esta...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Jimenez Carranza, Flavio Enrique
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Repositorio:UNMSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/9053
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12672/9053
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho militar - Perú
Derecho constitucional - Perú
Derecho penal - Perú
Consejos de guerra y comisiones investigadoras
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:Se enfoca en un tema de actualidad en el mundo del Derecho Penal Militar como es la Justicia Militar en el Perú, conocido como Fuero Militar, se puede advertir que la Ley Penal Militar Policial vigente, regulada por el D.Leg.No.1.094, no está todavía adecuada a la Constitución Política de 1993. Esta falta de adecuación se presenta en la forma y en el fondo, en la forma, la denominación dada a la Ley Penal Militar Policial, como: “Código Penal Militar Policial“, no guarda concordancia con la denominación “Código de Justicia Militar“, señalada en el Art. 173 de la C.P.P. de 1993, al agregarse los términos: “Código Penal y Policial”, a la indicada denominación, sin haberse fundamentado en la exposición de motivos de dicha Ley, las razones de dichos cambios y contravenir el Art. 51 de nuestra Carta Magna, que consagra la primacía de la Constitución, sobre normas de inferior jerarquía. En el fondo, el denominado Código Penal Militar Policial, considera como figuras delictivas, tres Delitos de Función Militar Policial, en los Arts 133, 134 y 135, tipificados como: Afectación del Material Destinado a la Defensa, Apropiación Ilegítima de Material Destinado al Servicio y Hurto de Material Destinado al Servicio, respectivos, que estuvieron tipificados en el Art. 142 del anterior Código de Justicia Militar Policial, D. Leg. No. 961 como: Afectación de los Bienes Destinados a la Defensa, Seguridad Nacional y Orden Interno, expulsado de nuestro ordenamiento jurídico, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional del 2006, recaída en el Expte. No.0012-2006-PI/TC, Demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima, contra determinadas normas del D.Leg.No. 961 del Código de Justicia Militar Policial. También señala como error de fondo, que la definición del delito de función, precisado en el Art. 2 del Título Preliminar del Código Penal Militar Policial, no ha considerado todos los elementos que debe tener todo delito, donde sólo se considera la conducta, obviando considerar los demás elementos como la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad en la figura genérica y rectora del delito de función militar policial. Se plantea para corregir el error de forma, se presente al Congreso de la República una Ley de Reforma Constitucional, conforme al Art. 206 de la C.P.P.de 1993, a fin de que se agregue el térrnino: “Policial“, al término: “Código de Justicia Militar“ quedando como: “Código de Justicia Militar Policial“. Para corregir el error de fondo, se plantea que el Congreso de la República apruebe un nuevo “Código de Justicia Militar Policial“, que derogue los Arts. 133, 134 y 135, del C.P.M.P. precitado y considere al definir del delito de función, la tipicidad, la culpabilidad, la antijuridicidad y la punibilidad.
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