La teoría de infracción de deber como fundamento de la autoría y participación en los delitos funcionariales

Descripción del Articulo

Actualmente, el sistema de justicia penal del país viene tramitando diversos procesos cuyo objeto de investigación, acusación y, luego, juicio oral lo constituyen delitos que lesionan o ponen en peligro a la administración pública. Teniendo en cuenta la estructura de la fórmula legislativa de los ti...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Salinas Siccha, Emérito Ramiro
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Repositorio:UNMSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/16746
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12672/16746
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Deber
Derecho penal
Responsabilidad penal - Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:Actualmente, el sistema de justicia penal del país viene tramitando diversos procesos cuyo objeto de investigación, acusación y, luego, juicio oral lo constituyen delitos que lesionan o ponen en peligro a la administración pública. Teniendo en cuenta la estructura de la fórmula legislativa de los tipos penales que recoge el Código Penal de 1991, los ilícitos penales se dividen en delitos de dominio y de infracción de deber. En esta última categoría se encuentran la mayoría de delitos funcionariales. La tesis se ocupa de realizar un estudio dogmático crítico sobre la autoría y participación en los delitos de infracción de deber. Se ha demostrado que la teoría del dominio del hecho no rinde para determinar quién es autor y quién es cómplice en los delitos de infracción de deber cuando en su comisión intervienen más de dos personas. Se deja establecido que la teoría de dominio del hecho, es de utilidad para determinar quién es autor y quién es cómplice en los delitos de dominio. En cambio, se ha demostrado que para los delitos de infracción de deber sirve la “teoría de infracción de deber” desde la perspectiva del profesor Roxin. Según esta propuesta dogmática responde como autor de un delito funcionarial quien interviene en la comisión del delito infringiendo un deber especial de carácter penal y, responde como cómplice quien también participa en la comisión del delito, pero sin infringir deber especial alguno debido a que no es portador de él. Además, según esta teoría no son admisibles las categorías de coautoría, autoría mediata y complicidad primaria y secundaria. Aquí solo se admite la autoría directa, la autoría paralela y la complicidad única.
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