La función notarial de los jueces de paz en la región Centro Andina

Descripción del Articulo

La Justicia de Paz a cargo de los ciudadanos más reconocidos de la comunidad, en la región andina tiene mayor desarrollo, el 73% de los jueces de paz está en dicha región (un 58% se dedica a la agricultura o a la ganadería). En los pueblos y comunidades de las regiones Junín, Huancavelica, Ayacucho...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ñahuinlla Alata, Noe Rodecindo
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Repositorio:UNMSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/4148
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12672/4148
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Función notarial
Jueces de Paz
Region centro andina
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description La Justicia de Paz a cargo de los ciudadanos más reconocidos de la comunidad, en la región andina tiene mayor desarrollo, el 73% de los jueces de paz está en dicha región (un 58% se dedica a la agricultura o a la ganadería). En los pueblos y comunidades de las regiones Junín, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac en los últimos año se elige democráticamente. El Juez de Paz conforme a la tradición y costumbres de su comunidad, con las competencias otorgadas, los conflictos los resuelve conforme a su leal saber y entender (equidad y justicia), no requieren conocer el Derecho ni ser Abogado. Una de las competencias delegadas al Juez de Paz es la función notarial, previsto en el art. 58 y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la fecha con el art. 17 de la Ley No. 29824 Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz, además de otros trámites; sin tener en cuenta la realidad y diversidad de la justicia de paz en los pueblos o comunidades de nuestro país. Lo cierto es que, el Juez de Paz viene incurriendo en inconducta funcional, actos de corrupción en el ejercicio de la función notarial. A causa de ello se les investiga administrativamente en las que incluso se les sanciona con Destitución, además de demandas, denuncias penales en contra de éstos; ello genera desprestigio y pérdida de la legitimidad lograda; realidad que no se está asumiendo con seriedad ni responsabilidad por el Poder Judicial. Las causas o factores para la inconducta en la función notarial de los jueces de paz de Junín, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac y el resto del país, son del orden cognitivo (conocimientos), conductual y la intervención de terceros (usuarios) que coadyuvan a la inadecuada actuación en dicha función. Los conflictos sometidos al Juez de Paz los cumple conforme a su leal saber y entender; la función notarial no puede ejercer de esa manera, tiene que realizar conforme al ordenamiento jurídico notarial de nuestro país, similar a la que cumple el Notario Público que es un profesional del Derecho. En lo cognitivo incide el hecho de que, el mayor número de los jueces de paz de Junín, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac tienen una formación educativa-cultural del nivel primario, un porcentaje menor con educación secundaria y superior. Ello es un factor que da lugar a la actuación irregular, inconducta funcional, desconocimiento del trámite notarial; además la falta de capacitación y entrenamiento en la función notarial, que por diversas razones no se realiza los eventos de capacitación necesarios para dicha judicatura. En las escasas capacitaciones no participan todos, en las 4 regiones se cuenta con 1198 jueces de paz, mayormente se realizan en la sede judicial principal, por la accidentada geografía, los gastos de traslado, ocupaciones personales y familiares son factores que impiden participar en capacitaciones y talleres. Otro factor que incide en la inadecuada actuación de algunos jueces de paz en la función notarial es el aspecto conductual, el comportamiento contrario a la función pública, a los valores de transparencia, imparcialidad y honestidad que también afecta a dicha instancia judicial. La judicatura de paz también está incurriendo en actos de corrupción e inconducta funcional en los últimos años., las que tiene diversas motivaciones o causas. Una de las causas es de carácter económico. El Juez de Paz no se explican los casos de corrupción de funcionarios y servidores que son rentados por el Estado. Ellos prestan un servicio gratuito, no tienen remuneración, están sus necesidades y apremios familiares. Por dicha situación, algunos jueces de paz al momento de ejercer la función notarial vienen incurriendo en trámites irregulares, actos de corrupción en el ejercicio de la función notarial, las que son por algún beneficio personal, percepción de un monto de dinero, en algunos casos por razones de amistad, parentesco, entre otras motivaciones. Lo señalado se da en el trámite de las Escrituras Públicas Imperfectas, legalizaciones, certificaciones, licitaciones públicas y otros trámites, incumpliendo las formalidades y requisitos a realizar similar al que realiza un Notario Público, que muchas veces no son observadas por el Juez de Paz, generados en algunos casos por los usuarios, por algunos funcionarios y servidores públicos con la intención de beneficiarse económicamente, logrando hacer participar al citado Juez de Paz, quien también generalmente percibe algún estipendio económico. La delegación de competencia de la función notarial al Juez de Paz en algunos casos acarrea consecuencias negativas, pérdida de legitimidad y otros, por falta de capacitación y entrenamiento permanente; el grado de formación educativa y cultural de los jueces de paz de los 4 Distritos Judiciales mencionados; las necesidades y dificultades económicas quienes en su mayoría no perciben un ingreso económico; la gratuidad del servicio notarial, son factores que inciden en las inconductas funcionales, además de que las Cortes Superiores no cuentan con una política de fiscalización y visitas a los jueces de paz . Está el debate para que el Juez de Paz perciba un ingreso económico del Estado que permita experiencia y continuidad en el cargo. La designación es democrática, sin embargo su permanencia es temporal que, de alguna manera es una desventaja y repercute en la función jurisdiccional, más si en ese periodo no ha sido capacitado o entrenado por diversas razones. Antes el periodo del cargo fue por 2 años, la actual Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz lo amplía a 4 años, sin embargo la gratuidad es un factor que desanima a muchos ciudadanos asumir dicho cargo sin ninguna retribución económica, se conoce que en los últimos meses de numerosas renuncias por la ampliación del periodo a ejercer. Urge una política estatal que permita mayor acceso a la función notarial con la creación de mayor número de Notarias Públicas cercana a los pueblos y comunidades, con servicios y costos asequibles y razonables para los ciudadanos de las citadas 4 regiones andinas que se considera en la investigación.
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Ello es un factor que da lugar a la actuación irregular, inconducta funcional, desconocimiento del trámite notarial; además la falta de capacitación y entrenamiento en la función notarial, que por diversas razones no se realiza los eventos de capacitación necesarios para dicha judicatura. En las escasas capacitaciones no participan todos, en las 4 regiones se cuenta con 1198 jueces de paz, mayormente se realizan en la sede judicial principal, por la accidentada geografía, los gastos de traslado, ocupaciones personales y familiares son factores que impiden participar en capacitaciones y talleres. Otro factor que incide en la inadecuada actuación de algunos jueces de paz en la función notarial es el aspecto conductual, el comportamiento contrario a la función pública, a los valores de transparencia, imparcialidad y honestidad que también afecta a dicha instancia judicial. La judicatura de paz también está incurriendo en actos de corrupción e inconducta funcional en los últimos años., las que tiene diversas motivaciones o causas. Una de las causas es de carácter económico. El Juez de Paz no se explican los casos de corrupción de funcionarios y servidores que son rentados por el Estado. Ellos prestan un servicio gratuito, no tienen remuneración, están sus necesidades y apremios familiares. Por dicha situación, algunos jueces de paz al momento de ejercer la función notarial vienen incurriendo en trámites irregulares, actos de corrupción en el ejercicio de la función notarial, las que son por algún beneficio personal, percepción de un monto de dinero, en algunos casos por razones de amistad, parentesco, entre otras motivaciones. Lo señalado se da en el trámite de las Escrituras Públicas Imperfectas, legalizaciones, certificaciones, licitaciones públicas y otros trámites, incumpliendo las formalidades y requisitos a realizar similar al que realiza un Notario Público, que muchas veces no son observadas por el Juez de Paz, generados en algunos casos por los usuarios, por algunos funcionarios y servidores públicos con la intención de beneficiarse económicamente, logrando hacer participar al citado Juez de Paz, quien también generalmente percibe algún estipendio económico. La delegación de competencia de la función notarial al Juez de Paz en algunos casos acarrea consecuencias negativas, pérdida de legitimidad y otros, por falta de capacitación y entrenamiento permanente; el grado de formación educativa y cultural de los jueces de paz de los 4 Distritos Judiciales mencionados; las necesidades y dificultades económicas quienes en su mayoría no perciben un ingreso económico; la gratuidad del servicio notarial, son factores que inciden en las inconductas funcionales, además de que las Cortes Superiores no cuentan con una política de fiscalización y visitas a los jueces de paz . Está el debate para que el Juez de Paz perciba un ingreso económico del Estado que permita experiencia y continuidad en el cargo. La designación es democrática, sin embargo su permanencia es temporal que, de alguna manera es una desventaja y repercute en la función jurisdiccional, más si en ese periodo no ha sido capacitado o entrenado por diversas razones. 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Unidad de PosgradoDerecho con mención en Derecho Civil y Comercialhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#maestrohttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesisORIGINALÑahuinlla_an.pdfÑahuinlla_an.pdfapplication/pdf2176381https://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstreams/221d8010-4adb-418b-91ac-3b66987f1c6c/downloadd1a438abcc3b269ce74a62013c79e853MD51LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748https://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstreams/c6b3b95a-ac56-40f9-af90-ad2f2d6ff3df/download8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD52LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748https://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstreams/cba12719-74d1-40f8-9ad7-91a471a8f485/download8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD52TEXTÑahuinlla_an.pdf.txtÑahuinlla_an.pdf.txtExtracted texttext/plain101643https://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstreams/c386b10f-5bec-48cf-a80c-1feccd45dddd/download224e5a7ec1f71375135a56720d2db0deMD55THUMBNAILÑahuinlla_an.pdf.jpgÑahuinlla_an.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg12767https://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstreams/f682c558-e826-4792-8e8e-b39f50795927/downloada946e37007c58defe43f1a9e8368f29fMD5620.500.12672/4148oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/41482024-08-16 02:54:04.556https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/info:eu-repo/semantics/openAccessopen.accesshttps://cybertesis.unmsm.edu.peCybertesis UNMSMcybertesis@unmsm.edu.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