La Obligación del registro sindical, por la autoridad administrativa de trabajo, como incumplimiento de la Constitución Política del Estado y el Convenio 87 de la OIT

Descripción del Articulo

Desde la Declaración de Filadelfia, expedida en 1944 y a la cual nuestro país se adhirió con entusiasmo, fue proclamada la libertad de asociación profesional como un derecho inalienable de los trabajadores. Su reconocimiento jurídico tuvo lugar con la aprobación del Convenio número 87 por la Confede...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Aliaga Peralta, Didier Porfirio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2003
Institución:Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Repositorio:UNMSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/1214
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12672/1214
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho y legislación del trabajo
Sindicatos - Perú
Sindicalismo - Perú
Seguridad social - Derecho y legislación - Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Desde la Declaración de Filadelfia, expedida en 1944 y a la cual nuestro país se adhirió con entusiasmo, fue proclamada la libertad de asociación profesional como un derecho inalienable de los trabajadores. Su reconocimiento jurídico tuvo lugar con la aprobación del Convenio número 87 por la Confederación de la OIT de 1948, al cual se han afiliado casi todos los Estados miembros de dicha organización, cuyas disposiciones se consignan textualmente: “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Las organizaciones de trabajadores y empleadores tienen el derecho de redactar estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente a sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades, así como el de formular su programa de acción. Las autoridades deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal; tampoco podrán proceder a su disolución o suspensión por vía administrativa”. (Esta convención fue aprobada por el congreso peruano el 09 de Diciembre de 1959).
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