La conversión del contrato privado de anticresis en usufructo para legitimar la posesión del demandado en un proceso de desalojo por ocupación precaria

Descripción del Articulo

La Suprema Corte del Perú en cumplimiento de uno de sus fines, como es la unificación de la jurisprudencia nacional, a través del IV y IX Plenos Casatorios Civiles, ha resuelto con carácter vinculante que el poseedor con título manifiestamente nulo sea reputado como precario; la coherencia de esta d...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Larreátegui Torres, Luis Alberto
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Repositorio:UNMSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/15838
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12672/15838
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Anticresis
Posesión (Derecho) - Perú
Contratos - Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La Suprema Corte del Perú en cumplimiento de uno de sus fines, como es la unificación de la jurisprudencia nacional, a través del IV y IX Plenos Casatorios Civiles, ha resuelto con carácter vinculante que el poseedor con título manifiestamente nulo sea reputado como precario; la coherencia de esta decisión determina que el juez declare la nulidad del título en el mismo proceso de desalojo, resolviendo de manera definitiva sobre este extremo, previa promoción del contradictorio entre las partes procesales. La solución así planteada se enfoca en el análisis puramente formalista del título posesorio (acto jurídico) en cuestión. Por medio de la presente investigación, se plantean argumentos que, por el contrario, tiendan a realzar el aspecto sustancial de los actos o negocios jurídicos causantes de la posesión (títulos posesorios). Es el caso del poseedor con contrato de anticresis no elevado a escritura pública que, desde el análisis proyectado por la jurisprudencia, sería desalojado del inmueble a sola constatación de la falta de formalidad del contrato. Sin embargo, a partir de la consideración y valoración de los fines o propósitos prácticos ansiados por los contratantes, es posible promover la convalidación del contrato nulo, mediante la aplicación del mecanismo de la conversión en el mismo proceso de desalojo, a efecto de procurar a los contratantes la satisfacción de dichos fines, así como la obtención de otras ventajas prácticas derivadas de su aplicación.
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