Análisis del criterio normativo utilizado para la determinación de la competencia judicial en el proceso de restitución de bienes derivados del Contrato de Arrendamiento Financiero, recaído en el expediente N° 03168-2023-0--18 17-J R-C O-12

Descripción del Articulo

El presente trabajo de suficiencia profesional analiza la determinación del juez competente en los procesos de restitución de bienes derivados del Contrato de Arrendamiento Financiero (leasing), conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 299 y su modificación mediante el Decreto de Urgenc...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Maldonado Orellana, Jeffer Fernando
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Repositorio:UNMSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/27736
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12672/27736
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Contratos
Arrendamientos
Leasing
Derecho procesal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de suficiencia profesional analiza la determinación del juez competente en los procesos de restitución de bienes derivados del Contrato de Arrendamiento Financiero (leasing), conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 299 y su modificación mediante el Decreto de Urgencia N.º 013-2020, ante la problemática identificada en torno a la interpretación y aplicación de la competencia jurisdiccional. Asimismo, examina la naturaleza jurídica del contrato de leasing como un contrato bancario especial que, al ser válidamente constituido mediante escritura pública, posee mérito ejecutivo y permite su ejecución a través del proceso único de ejecución. El análisis aborda los artículos 10 y 12 del Decreto Legislativo N.º 299, que regulan respectivamente la ejecución judicial en la vía ejecutiva y la alternativa ante el Juez de Paz Letrado o Notario. Para el estudio de la competencia judicial se describe el expediente N.º 03168-2023-0-1817-JR-CO-12 del Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, en el que se determinó que el arrendador puede elegir la vía procesal para solicitar la restitución del bien arrendado, siendo válida su tramitación mediante el proceso único de ejecución. Además, se analiza jurisprudencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual establece que el artículo 12 del citado decreto constituye una vía adicional y no exclusiva, reafirmando la vigencia del proceso ejecutivo previsto en el artículo 10. Finalmente, se plantea una propuesta de reforma normativa que promueva la coexistencia de ambas vías procedimentales, garantizando la seguridad jurídica y el respeto al debido proceso.
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