Divorcio y la imposibilidad de hacer vida en común y la protección de la familia

Descripción del Articulo

Objetivo: Determinar de qué manera se puede producir una protección holística de la familia frente al divorcio cuando la vida en común es una imposibilidad fáctica. Métodos: El estudio contiene una tipología aplicada, es un análisis de nivel CORRELACIONAL, que analiza las dos variantes: Divorcio cua...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Garay Konja, Carmen Luisa
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión
Repositorio:UNJFSC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unjfsc.edu.pe:20.500.14067/9570
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14067/9570
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Divorcio
Tutela jurisdiccional efectiva
Imposibilidad de vida en común
Tutela del estado
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Objetivo: Determinar de qué manera se puede producir una protección holística de la familia frente al divorcio cuando la vida en común es una imposibilidad fáctica. Métodos: El estudio contiene una tipología aplicada, es un análisis de nivel CORRELACIONAL, que analiza las dos variantes: Divorcio cuando la vida en común es una imposibilidad fáctica y Protección de la familia dos variantes corresponden a una indagación cuantitativa de un enfoque CUANTITATIVO, en cuanto utiliza la estadística paramétrica y comprobación de hipótesis, en cuanto detalla los caracteres que muestran los procesos judiciales sobre Divorcio cuando la vida en común es una imposibilidad y la protección de la familia. Resultados: Para sostener esta parte del trabajo, es necesario plantear la siguiente pregunta: Piensa que ¿El Estado establece medidas de respeto hacia los derechos de los cónyuges de recibir protección familiar en casos de vulnerabilidad? A lo que responden las 85 personas encuestadas de la forma siguiente: de los sujetos que son encuestados con la interrogante N° 12 absolvieron: Un 62% en poca medida; un 25% en buena medida; un 9% en regular medida; un 2% en excelente medida; un 1% en ninguna medida. Conclusión: Amerita que, frente a la imposibilidad de hacer la vida en común, los esposos, por salud mental y desarrollo personal deben afrontar un divorcio, que idealmente sería por mutuo acuerdo, no obstante, ante la afectación emocional, uno de los dos debe optar por el planteamiento del divorcio
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