Requerimiento de prisión preventiva y debida motivación del delito robo agravado Primer Juzgado Investigación Preparatoria, Puente Piedra-Ventanilla 2021

Descripción del Articulo

Objetivo: Examinar la relación del requerimiento de prisión preventiva y debida motivación en delitos de robo agravado en el primer juzgado investigación preparatoria, de Puente Piedra-Ventanilla durante el año 2021.Materiales y Métodos: trabajo de tipo practico, Alcanza un nivel descriptivo asociat...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Espinoza Vasquez, Daisy Yanira, Laurente Rodriguez, Carmen Luisa
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión
Repositorio:UNJFSC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unjfsc.edu.pe:20.500.14067/8114
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14067/8114
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Debida motivación
Prisión preventiva
Robo agravado
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Objetivo: Examinar la relación del requerimiento de prisión preventiva y debida motivación en delitos de robo agravado en el primer juzgado investigación preparatoria, de Puente Piedra-Ventanilla durante el año 2021.Materiales y Métodos: trabajo de tipo practico, Alcanza un nivel descriptivo asociativo de variables “prisión preventiva” y “debida motivación delitos de robo agravado” y de enfoque cualitativo, valoración judicial para admitir el requerimiento fiscal, sin maniobrar variables, análisis e interpretación de resultados fruto del trabajo de campo (encuestas-cuestionario). Resultados: 50 %, las Salas Penales de apelaciones vienen declarando la nulidad de las prisiones preventivas por robo agravado, debido a la falta de motivación en las decisiones del juez, (art. 271.3 Código Adjetivo) en conexidad procesal de interpretación sistemática en salvaguarda al derecho de libertad individual de la persona (art. 2.24.f Constitución Política) “nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito” Conclusiones: La aplicación de prisión preventiva es de carácter excepcional y de última ratio, orientado a no colisionar con el principio constitucional de la presunción de inocencia, siempre y cuando hallan motivos fundados de participación del imputado en la comisión de un evento delictivo, y se reúnan los requisitos exigidos por ley.
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