Determinación de la tipificación del fenómeno sexual denominado Stealthing para la adecuada protección del bien jurídico libertad sexual
Descripción del Articulo
El presente estudio tuvo como objetivo general: Determinar si la tipificación del fenómeno sexual denominado stealthing puede proporcionar una adecuada protección al bien jurídico de la libertad sexual. Para lograr esto, se establecieron los siguientes objetivos específicos: (*) Analizar la discusió...
Autor: | |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión |
Repositorio: | UNJFSC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unjfsc.edu.pe:20.500.14067/8318 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14067/8318 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Stealthing Libertad sexual Consentimiento Autodeterminación https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente estudio tuvo como objetivo general: Determinar si la tipificación del fenómeno sexual denominado stealthing puede proporcionar una adecuada protección al bien jurídico de la libertad sexual. Para lograr esto, se establecieron los siguientes objetivos específicos: (*) Analizar la discusión actual sobre el fenómeno del stealthing a nivel internacional, utilizando fuentes en línea y libros de Derecho Penal. (*) Identificar la relevancia jurídico-penal del stealthing y su relación con el delito de violación sexual en el contexto de una relación sexual consentida. Los materiales utilizados incluyeron recursos en línea, traductores, libros de Derecho Penal y el análisis de sentencias extranjeras y argumentos legales relacionados con el tema. El método de investigación empleado fue el cualitativo, centrándose en entrevistas orientadas a recopilar opiniones y datos relevantes sobre las variables principales: la tipificación del stealthing y la protección de la libertad sexual. Los resultados de las entrevistas indican que el stealthing vulnera la libertad sexual y otros bienes jurídicos, también se reconoce la posibilidad de consentimiento condicionado y su modificación durante el acto sexual, finalmente por unanimidad, los fiscales consideran que el stealthing no se subsume en el artículo 170 del Código Penal, sugiriendo su tipificación independiente; arribándose a la conclusión, esta práctica puede ocurrir en relaciones sexuales consentidas y viola la autodeterminación de la persona, el stealthing es una práctica que no requiere violencia física, basándose en engaño y falta de consentimiento informado. Esto destaca la importancia de examinar el consentimiento con diligencia y considerar las creencias erróneas que puedan influir en él. Finalmente, el stealthing y la violación sexual son distintos dados los modos en que se obtiene el consentimiento y se comete la agresión. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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