Las penas impuestas por los jueces penales de Huancavelica en los casos de negligencia médica en el 2016

Descripción del Articulo

Como bien sabemos en el devenir de la historia, que en las épocas primitivas el origen de las enfermedades no era atribuido a causas físicas u orgánicas, sino que dichos males aún en el cuerpo eran producidos por el castigo de los dioses. Quienes desempeñaban el papel de lo que hoy se conoce como mé...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Arzapalo Rodríguez, Amanda
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Repositorio:UNHEVAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unheval.edu.pe:20.500.13080/3080
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13080/3080
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Jueces penales
Negligencia médica
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:Como bien sabemos en el devenir de la historia, que en las épocas primitivas el origen de las enfermedades no era atribuido a causas físicas u orgánicas, sino que dichos males aún en el cuerpo eran producidos por el castigo de los dioses. Quienes desempeñaban el papel de lo que hoy se conoce como médicos, eran los sacerdotes quienes hacían de mediadores entre lo divino y lo terrenal, los mismos que por esa condición especial, del todo espiritual, intercedían por la salud de sus semejantes. Si el sacerdote no lograba restablecer los quebrantos de su paciente, no se le podía imputar ninguna responsabilidad. Con el transcurso del tiempo el ejercicio de la medicina se fue desligando de su primitivo carácter sacerdotal y lentamente se ha transformado en un ejercicio realizado exclusivamente por los profesionales de la medicina; asimismo, hubo un desarrollo normativo de la responsabilidad médica y una severidad en la sanción penal. Es por eso que, en nuestra actualidad, para que un acto médico sea sancionable penalmente debe cumplir con dos requisitos. El primero, que el acto médico demuestre la condición de haberse ejercido por acción o por omisión, y este ejercicio haya generado un daño consumado; el segundo, que esa acción esté tipificado como delito (negligencia médica) contemplado en el Código Penal.
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