Medidas tecnológicas de control y protección a la propiedad intelectual: una investigación sobre su efectividad y actos de elusión contra dichas medidas, Huánuco periodo 2013
Descripción del Articulo
El objetivo de estudio ha sido analizar las siguientes interrogantes: ¿Cómo la falta de coordinación interinstitucional de acciones técnico-jurídico-administrativo entre el INDECOPI y la UNHEVAL influye en la inefectividad de las medidas tecnológicas de control y protección al derecho de propiedad i...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2015 |
| Institución: | Universidad Nacional Hermilio Valdizán |
| Repositorio: | UNHEVAL-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unheval.edu.pe:20.500.13080/3159 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.13080/3159 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Coordinación interinstitucional Control y protección Derecho de propiedad intelectual Medidas tecnológicas Actos ilusivos o “hacking” https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
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Medidas tecnológicas de control y protección a la propiedad intelectual: una investigación sobre su efectividad y actos de elusión contra dichas medidas, Huánuco periodo 2013 Escriba Macedo, Alan Nicolas Coordinación interinstitucional Control y protección Derecho de propiedad intelectual Medidas tecnológicas Actos ilusivos o “hacking” https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
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El objetivo de estudio ha sido analizar las siguientes interrogantes: ¿Cómo la falta de coordinación interinstitucional de acciones técnico-jurídico-administrativo entre el INDECOPI y la UNHEVAL influye en la inefectividad de las medidas tecnológicas de control y protección al derecho de propiedad intelectual?. ¿Cómo la falta de penalización de los actos ilusivos contra la protección del derecho de autor influye en la impunidad de sus infractores? y ¿Cómo la impunidad de los infractores influye en la habitualidad de los mismos?. Para cuya investigación como unidad de análisis y estudio, hemos seleccionado a nuestros informantes de manera intencional aplicando el muestreo no probabilístico de tipo aleatoria o al azar, intencionado o selectivo, donde cada elemento de la población de informantes tienen las mismas oportunidades de ser seleccionadas o elegidas, razón por lo que hemos elegido a 27 alumnos del último año o ciclo de estudios, a 27 profesores de cada carrera profesional, 4 autoridades universitarias de la Alta Dirección y 2 funcionarios del INDECOPI, en razón de que ellos son los usuarios del internet que acceden a la cultura de dominio público y los responsables directos e indirectos de implementar una nueva protección técnico-jurídico-administrativo, frente a la inefectividad de las medidas de protección al derecho de propiedad intelectual y los actos de elusión a dichas medidas, a la que hemos aplicado el Cuestionario N° 1, 2, 3 y 4. Los métodos empleados han sido: analítico-sintético, descriptivo, deductivo, inductivo y explicativo y los métodos específicos propios de interpretación teleológica jurídica como la interpretación conforme al texto expreso del D. Leg. N° 822. Según los resultados obtenidos, se concluye: a) Existen dos motivos prioritarios por las cuales los alumnos usuarios pueden acudir al internet, uno por buscar información de asuntos a tratar, que equivale a 70% y otro por buscar base de datos tema, que equivale a 30%, los otros motivos no son de prioridd, tal como se demuestra en el Gráfico N° 01. b) Existen dos alternativas por las cuales los alumnos podrían recurrir al internet: uno por optar buscar algún programa para eludir la protección, que equivale a 67%; otro por optar buscar otra fuente de información, que equivale a 26% y mínimamente por optar respetar la protección de dicha información, lo que equivale 7%, tal como se demuestra en el Gráfico N° 2. c) Existen dos justificaciones que permiten recurrir a los alumnos al programa de elusión o “hacking”: uno cuando no hay otra alternativa que le permita obtener el dato requerido, lo que equivale 59% y otro cuando hay urgente necesidad de obtener el dato requerido, lo que equivale a 41%, pues cual fuere la justificación los alumnos usuarios de internet siempre van a cometer actos de infracción contra las medidas tecnológicas de protección a la propiedad intelectual, lo que equivale a 100%, tal como se demuestra en el Gráfico N° 3. d) Los profesores valdizanos tienen producción intelectual publicado o por publicar a nivel local, 78%, a nivel regional 11% y a nivel nacional 11%, significando ello que son titulares de derechos de propiedad intelectual al 100%, por lo tanto, pueden resultar víctimas de acciones elusivas o “hacking” mediante copiado, edición o reproducción cometidos por los usuarios de internet, tal como se demuestra en el Gráfico N° 4. e) Existen tres motivos prioritarios por las cuales los profesores usuarios pueden acudir al internet; uno por buscar información de asuntos a tratar, que equivale a 56%; otro por buscar base de datos tema que equivale a 37% y un tercero por buscar publicaciones en base de datos, que equivale a 7%, los otros motivos no son prioritarios, tal como se demuestra en el Gráfico N° 05. f) Existen dos alternativas por las cuales los profesores podrían recurrir al internet: uno por optar buscar otra fuente de información, que equivale a 52% y otro por optar respetar la protección de dicha información, que equivale a 48%, tal como se demuestra en el Gráfico N° 6. g) Existen tres justificaciones que permite recurrir a los profesores al programa de elusión o “hacking”: una es cuando no hay otra alternativa que le permita obtener el dato requerido, lo que equivale 52%, otra cuando hay urgente necesidad de obtener el dato requerido, lo que equivale a 37%, y un tercero por ninguna de las anteriores, lo que equivale 11%. Pues, cual fuere la excusa los profesores también en un 89% tienen tendencia a infringir la protección de la propiedad intelectual, pese a ser titulares de tales derechos en un 89%, tal como se demuestra en el Gráfico N° 7. h) Según la opinión de los 27 docentes que equivale al 100%, es necesario que los funcionarios del INDECOPI promuevan al interior de la UNHEVAL acciones de coordinación técnico-jurídico-administrativo para la protección de la propiedad intelectual, tal como se demuestra en el Gráfico N° 8. i) El INDECOPI, según la opinión de 27 profesores que equivale a 100%, pese que la ley le confiere facultades administrativas para promover acciones de coordinación y realización de ciertas actividades de su competencia, según se detallan en el Cuestionario N° 2, Pregunta N° 6, sin embargo, ninguna de esas actividades se cumplen, tal como se demuestra en el Gráfico N° 9. j) Las autoridades valdizanos tienen producción intelectual publicado o por publicar a nivel local, 50%, a nivel nacional 50%, significando ello que son titulares de derechos de propiedad intelectual al 100%, por lo tanto, pueden resultar víctimas de acciones elusivas o “hacking” mediante copiado, edición o reproducción cometidos por los usuarios de internet, tal como se demuestra en el Gráfico N° 10. k) Según la opinión de 4 autoridades universitarias, no existe formalmente ningún Convenio suscrito entre la UNHEVAL y el INDECOPI, para promover acciones de coordinación destinadas a la protección de la propiedad intelectual, tal como se demuestra en el Gráfico N° 11. l) Según la opinión de 4 autoridades universitarias que equivale al 100%, es necesario que el INDECOPI, en la UNHEVAL promueva acciones de coordinación, promoción e implementación de actividades técnico-jurídico-administrativo para la protección de la propiedad intelectual, tal como se demuestra en el Gráfico N° 12. ll) El INDECOPI, según la opinión de 4 autoridades universitarias que equivale al 100%, pese que la ley le confiere facultades administrativas para promover acciones de coordinación y realización de ciertas actividades, que se detallan en el Cuestionario N° 3, Pregunta N° 4, sin embargo, ninguna de esas actividades se han cumplido, tal como se demuestra en el Gráfico N° 13. m) Asimismo, el INDECOPI, según la opinión de sus dos funcionarios, pese que la ley le confiere facultades administrativas para promover acciones de coordinación y realización de ciertas actividades, que se detallan en el Cuestionario N° 4, Pregunta N° 1, sin embargo solo el 50% de esas actividades se han cumplido, tal como se demuestra en el Gráfico N° 14. |
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Para cuya investigación como unidad de análisis y estudio, hemos seleccionado a nuestros informantes de manera intencional aplicando el muestreo no probabilístico de tipo aleatoria o al azar, intencionado o selectivo, donde cada elemento de la población de informantes tienen las mismas oportunidades de ser seleccionadas o elegidas, razón por lo que hemos elegido a 27 alumnos del último año o ciclo de estudios, a 27 profesores de cada carrera profesional, 4 autoridades universitarias de la Alta Dirección y 2 funcionarios del INDECOPI, en razón de que ellos son los usuarios del internet que acceden a la cultura de dominio público y los responsables directos e indirectos de implementar una nueva protección técnico-jurídico-administrativo, frente a la inefectividad de las medidas de protección al derecho de propiedad intelectual y los actos de elusión a dichas medidas, a la que hemos aplicado el Cuestionario N° 1, 2, 3 y 4. Los métodos empleados han sido: analítico-sintético, descriptivo, deductivo, inductivo y explicativo y los métodos específicos propios de interpretación teleológica jurídica como la interpretación conforme al texto expreso del D. Leg. N° 822. Según los resultados obtenidos, se concluye: a) Existen dos motivos prioritarios por las cuales los alumnos usuarios pueden acudir al internet, uno por buscar información de asuntos a tratar, que equivale a 70% y otro por buscar base de datos tema, que equivale a 30%, los otros motivos no son de prioridd, tal como se demuestra en el Gráfico N° 01. b) Existen dos alternativas por las cuales los alumnos podrían recurrir al internet: uno por optar buscar algún programa para eludir la protección, que equivale a 67%; otro por optar buscar otra fuente de información, que equivale a 26% y mínimamente por optar respetar la protección de dicha información, lo que equivale 7%, tal como se demuestra en el Gráfico N° 2. c) Existen dos justificaciones que permiten recurrir a los alumnos al programa de elusión o “hacking”: uno cuando no hay otra alternativa que le permita obtener el dato requerido, lo que equivale 59% y otro cuando hay urgente necesidad de obtener el dato requerido, lo que equivale a 41%, pues cual fuere la justificación los alumnos usuarios de internet siempre van a cometer actos de infracción contra las medidas tecnológicas de protección a la propiedad intelectual, lo que equivale a 100%, tal como se demuestra en el Gráfico N° 3. d) Los profesores valdizanos tienen producción intelectual publicado o por publicar a nivel local, 78%, a nivel regional 11% y a nivel nacional 11%, significando ello que son titulares de derechos de propiedad intelectual al 100%, por lo tanto, pueden resultar víctimas de acciones elusivas o “hacking” mediante copiado, edición o reproducción cometidos por los usuarios de internet, tal como se demuestra en el Gráfico N° 4. e) Existen tres motivos prioritarios por las cuales los profesores usuarios pueden acudir al internet; uno por buscar información de asuntos a tratar, que equivale a 56%; otro por buscar base de datos tema que equivale a 37% y un tercero por buscar publicaciones en base de datos, que equivale a 7%, los otros motivos no son prioritarios, tal como se demuestra en el Gráfico N° 05. f) Existen dos alternativas por las cuales los profesores podrían recurrir al internet: uno por optar buscar otra fuente de información, que equivale a 52% y otro por optar respetar la protección de dicha información, que equivale a 48%, tal como se demuestra en el Gráfico N° 6. g) Existen tres justificaciones que permite recurrir a los profesores al programa de elusión o “hacking”: una es cuando no hay otra alternativa que le permita obtener el dato requerido, lo que equivale 52%, otra cuando hay urgente necesidad de obtener el dato requerido, lo que equivale a 37%, y un tercero por ninguna de las anteriores, lo que equivale 11%. Pues, cual fuere la excusa los profesores también en un 89% tienen tendencia a infringir la protección de la propiedad intelectual, pese a ser titulares de tales derechos en un 89%, tal como se demuestra en el Gráfico N° 7. h) Según la opinión de los 27 docentes que equivale al 100%, es necesario que los funcionarios del INDECOPI promuevan al interior de la UNHEVAL acciones de coordinación técnico-jurídico-administrativo para la protección de la propiedad intelectual, tal como se demuestra en el Gráfico N° 8. i) El INDECOPI, según la opinión de 27 profesores que equivale a 100%, pese que la ley le confiere facultades administrativas para promover acciones de coordinación y realización de ciertas actividades de su competencia, según se detallan en el Cuestionario N° 2, Pregunta N° 6, sin embargo, ninguna de esas actividades se cumplen, tal como se demuestra en el Gráfico N° 9. j) Las autoridades valdizanos tienen producción intelectual publicado o por publicar a nivel local, 50%, a nivel nacional 50%, significando ello que son titulares de derechos de propiedad intelectual al 100%, por lo tanto, pueden resultar víctimas de acciones elusivas o “hacking” mediante copiado, edición o reproducción cometidos por los usuarios de internet, tal como se demuestra en el Gráfico N° 10. k) Según la opinión de 4 autoridades universitarias, no existe formalmente ningún Convenio suscrito entre la UNHEVAL y el INDECOPI, para promover acciones de coordinación destinadas a la protección de la propiedad intelectual, tal como se demuestra en el Gráfico N° 11. l) Según la opinión de 4 autoridades universitarias que equivale al 100%, es necesario que el INDECOPI, en la UNHEVAL promueva acciones de coordinación, promoción e implementación de actividades técnico-jurídico-administrativo para la protección de la propiedad intelectual, tal como se demuestra en el Gráfico N° 12. ll) El INDECOPI, según la opinión de 4 autoridades universitarias que equivale al 100%, pese que la ley le confiere facultades administrativas para promover acciones de coordinación y realización de ciertas actividades, que se detallan en el Cuestionario N° 3, Pregunta N° 4, sin embargo, ninguna de esas actividades se han cumplido, tal como se demuestra en el Gráfico N° 13. m) Asimismo, el INDECOPI, según la opinión de sus dos funcionarios, pese que la ley le confiere facultades administrativas para promover acciones de coordinación y realización de ciertas actividades, que se detallan en el Cuestionario N° 4, Pregunta N° 1, sin embargo solo el 50% de esas actividades se han cumplido, tal como se demuestra en el Gráfico N° 14.TesisspaUniversidad Nacional Hermilio ValdizánPEinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.esUniversidad Nacional Hermilio ValdizánRepositorio Institucional - UNHEVALreponame:UNHEVAL-Institucionalinstname:Universidad Nacional Hermilio Valdizáninstacron:UNHEVALCoordinación interinstitucionalControl y protecciónDerecho de propiedad intelectualMedidas tecnológicasActos ilusivos o “hacking”https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00Medidas tecnológicas de control y protección a la propiedad intelectual: una investigación sobre su efectividad y actos de elusión contra dichas medidas, Huánuco periodo 2013info:eu-repo/semantics/bachelorThesisSUNEDUTítulo ProfesionalUniversidad Nacional Hermilio Valdizán. 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