Percepción de la necesidad de inversión de la carga de la prueba en el proceso penal en la fiscalÍa corporativa de la provincia de Lauricocha año 2013-2014

Descripción del Articulo

En este proceso de cambio con fines de modernización, y adecuación a los nuevos estándares de justicia penal se ha producido el Código Procesal Penal de 2004, que luego de una prolongada vacatio legis, se ha ido implementado su vigencia en varios Distritos Judiciales entre las cuales se encuentra el...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Andrés Beteta, Benjamín, Contreras Tueros, Elvis, Doria Nieto, Helvis Piero
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Repositorio:UNHEVAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unheval.edu.pe:20.500.13080/219
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13080/219
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Percepción de la necesidad
Carga de la prueba
Proceso penal en la fiscalÍa corporativa
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description En este proceso de cambio con fines de modernización, y adecuación a los nuevos estándares de justicia penal se ha producido el Código Procesal Penal de 2004, que luego de una prolongada vacatio legis, se ha ido implementado su vigencia en varios Distritos Judiciales entre las cuales se encuentra el de Huánuco; ello ha significado no solo un cambio de código sino un cambio de cultura y hábitos y conceptos al haberse adoptado el "Proceso Penal acusatorio con tendencia defensorial", que nos dotaría de mejores indicadores de justicia, mejoraría la imagen de los operadores de justicia y particularmente el del Ministerio Público. En ese contexto resulta necesario el cambio de roles y de funciones en los sujetos procesales intervinientes en el proceso penal; porque los que litigamos en materia penal, ante las fiscalías corporativas, jueces unipersonales y superiores, nos encontramos dentro de una carrera probatoria etérea, gaseosa, indiferente a los principios de probidad, veracidad, objetividad, inmediación subjetiva y objetiva, donde la presunción de inocencia es mal entendida, y de connotación casi, jure et de jure, que no solo permite al imputado a guardar silencio, sino a faltar a la verdad, llegando inclusive a hablar de un "derecho a mentir", la que adicionada a la ausencia de carga probatoria, permite evadir la justicia, con deterioro significativo de credibilidad y de la estabilidad jurídica que perjudica el desarrollo económico y social de nuestro país atentando contra la seguridad jurídica y nuestro proceso de afirmación democrática. El problema descrito nos lleva a realizar la presente investigación con el propósito de contribuir a la lucha contra la impunidad que es el norte de nuestro nuevo sistema de administración de justicia penal, con tal propósito proponemos la inversión de la carga de la prueba, a efectos de que previa modificación legislativa del código se le imponga la carga de la prueba al imputado, sustentando en los principios de inmediación y disponibilidad de la prueba innovando para ello la tradicional "onus probandi", porque quien mayor interés en el esclarecimiento de los hechos imputados, sino del imputado, máxime cuando éste tiene acceso directo a los medios de prueba y que depende de su voluntad para su incorporación inmediata al proceso, y cuyo mérito definiría la situación subsecuente, sobre la forma o circunstancia de cómo ocurrieron, entonces porque no invertir la carga de la prueba, empero nuestro "nuevo código procesal "del 2004, privilegia el buen arte de litigar, y margina a la reconstrucción histórica de la verdad, nuestro sistema penal no sanciona al imputado por la obstrucción probatoria como sí lo hace a terceros en los artículos 409° - A y 405° del Código Penal, exceptuando en el 406 por motivos de intima vinculación con el imputado excusa absolutoria como es sabido en nuestro sistema procesal penal, la carga de la prueba descansa en el Fiscal y la reparación civil preferentemente en el actor civil, y en los supuesto en el que el imputado asuma una defensa obstruccionista, dilatoria guarda silencio y oculta, destruye los medios de prueba como parte de su estrategia de defensa como suele ocurrir en las fiscalía de nuestro distrito fiscal gran parte de los proceso penales concluyen con impunidad y consecuente deterioro de la credibilidad no solo de la víctima sino de los ciudadanos, entonces sufre la justicia y la seguridad jurídica y la paz social que debemos reconstruirla y por ello desarrollamos el presente trabajo con motivo de nuestra graduación como abogados. La inversión de la carga dé la prueba veladamente ya está presente en nuestro sistema penal, como es el caso de los delitos de enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 401 o del Código Penal invierte la carga de la prueba cuando describe "que el funcionario o servidor público que ilícitamente incrementa su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no puede justificar razonablemente será reprimido con pena privativa de la libertad ... ", ídem en el artículo 212° "podrá reducirse la pena hasta por debajo del mínimo legal en el caso de autores y eximirse de pena al partícipe que encontrándose incurso en una investigación a cargo del Ministerio Público o en el desarrollo del proceso penal por cualquiera de los delitos de insolvencia fraudulenta 209°, quiebra culposa 21 o o utilización de información falsa proporcionen información eficaz que permitan evitar la continuidad o consumación del delito, conocer las circunstancias en las que se cometió, o conocer el destino de los fondos ... " del Código Penal, y en el aspecto procesal hay que considerar en ese orden de razonamiento el artículo 211 o del Código Procesal Penal de 2004, que permite la realización de medios probatorios aún en contra de la voluntad del imputado como el análisis sanguíneo, genético -molecular, y el 218° que regula el secuestro e incautación, no nos permite aseverar que la inversión de la carga de la prueba es perfectamente posible en materia penal máxime cuando se da frecuentemente sin que nos demos cuenta también en el que hacer forense cuando se expresa en las sentencias penales que "los imputados no han logrado desvirtuar los cargos y que lo declarado son meros argumentos de defensa, cuya conducta procesal debe tenerse presente para determinar su responsabilidad penal. .. » por ello la doctrina se encuentra dividida, aún en el ámbito nacional como es el caso de Fidel Rojas Vargas, por ejemplo al tratar el tema del delito de enriquecimiento ilícito, indica que, ante la evidencia inicial que justifica el delito o su hipótesis de tipificación que "no es un problema de inversión de carga de la prueba, por cuanto es un deber del sujeto publico rendir cuentas y poner en evidencia la pulcritud y lícita procedencia de sus activos" y San Martín Castro, por su parte citando a Climent Duran, nuevamente en el análisis del delito de enriquecimiento ilícito, sostiene que: "En consecuencia, es correcta la presunción legal que obliga al imputado en su caso, a tener que probar la licitud de sus ingresos o gastos, porque si no lo hace así se concreta la presunción de que ha cometido delito de enriquecimiento ilícito" tal como demostraremos con la presente investigación que resulta así de trascendencia importancia para el sistema penal peruano y oportuno en estos momentos de implementación progresiva de aplicación del Código Procesal Penal de 2004, que conlleva lógicamente el perfeccionamiento de sus normas y acorde con la reasignación de roles procesales de los sujetos intervinientes en el proceso penal.
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En ese contexto resulta necesario el cambio de roles y de funciones en los sujetos procesales intervinientes en el proceso penal; porque los que litigamos en materia penal, ante las fiscalías corporativas, jueces unipersonales y superiores, nos encontramos dentro de una carrera probatoria etérea, gaseosa, indiferente a los principios de probidad, veracidad, objetividad, inmediación subjetiva y objetiva, donde la presunción de inocencia es mal entendida, y de connotación casi, jure et de jure, que no solo permite al imputado a guardar silencio, sino a faltar a la verdad, llegando inclusive a hablar de un "derecho a mentir", la que adicionada a la ausencia de carga probatoria, permite evadir la justicia, con deterioro significativo de credibilidad y de la estabilidad jurídica que perjudica el desarrollo económico y social de nuestro país atentando contra la seguridad jurídica y nuestro proceso de afirmación democrática. El problema descrito nos lleva a realizar la presente investigación con el propósito de contribuir a la lucha contra la impunidad que es el norte de nuestro nuevo sistema de administración de justicia penal, con tal propósito proponemos la inversión de la carga de la prueba, a efectos de que previa modificación legislativa del código se le imponga la carga de la prueba al imputado, sustentando en los principios de inmediación y disponibilidad de la prueba innovando para ello la tradicional "onus probandi", porque quien mayor interés en el esclarecimiento de los hechos imputados, sino del imputado, máxime cuando éste tiene acceso directo a los medios de prueba y que depende de su voluntad para su incorporación inmediata al proceso, y cuyo mérito definiría la situación subsecuente, sobre la forma o circunstancia de cómo ocurrieron, entonces porque no invertir la carga de la prueba, empero nuestro "nuevo código procesal "del 2004, privilegia el buen arte de litigar, y margina a la reconstrucción histórica de la verdad, nuestro sistema penal no sanciona al imputado por la obstrucción probatoria como sí lo hace a terceros en los artículos 409° - A y 405° del Código Penal, exceptuando en el 406 por motivos de intima vinculación con el imputado excusa absolutoria como es sabido en nuestro sistema procesal penal, la carga de la prueba descansa en el Fiscal y la reparación civil preferentemente en el actor civil, y en los supuesto en el que el imputado asuma una defensa obstruccionista, dilatoria guarda silencio y oculta, destruye los medios de prueba como parte de su estrategia de defensa como suele ocurrir en las fiscalía de nuestro distrito fiscal gran parte de los proceso penales concluyen con impunidad y consecuente deterioro de la credibilidad no solo de la víctima sino de los ciudadanos, entonces sufre la justicia y la seguridad jurídica y la paz social que debemos reconstruirla y por ello desarrollamos el presente trabajo con motivo de nuestra graduación como abogados. La inversión de la carga dé la prueba veladamente ya está presente en nuestro sistema penal, como es el caso de los delitos de enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 401 o del Código Penal invierte la carga de la prueba cuando describe "que el funcionario o servidor público que ilícitamente incrementa su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no puede justificar razonablemente será reprimido con pena privativa de la libertad ... ", ídem en el artículo 212° "podrá reducirse la pena hasta por debajo del mínimo legal en el caso de autores y eximirse de pena al partícipe que encontrándose incurso en una investigación a cargo del Ministerio Público o en el desarrollo del proceso penal por cualquiera de los delitos de insolvencia fraudulenta 209°, quiebra culposa 21 o o utilización de información falsa proporcionen información eficaz que permitan evitar la continuidad o consumación del delito, conocer las circunstancias en las que se cometió, o conocer el destino de los fondos ... " del Código Penal, y en el aspecto procesal hay que considerar en ese orden de razonamiento el artículo 211 o del Código Procesal Penal de 2004, que permite la realización de medios probatorios aún en contra de la voluntad del imputado como el análisis sanguíneo, genético -molecular, y el 218° que regula el secuestro e incautación, no nos permite aseverar que la inversión de la carga de la prueba es perfectamente posible en materia penal máxime cuando se da frecuentemente sin que nos demos cuenta también en el que hacer forense cuando se expresa en las sentencias penales que "los imputados no han logrado desvirtuar los cargos y que lo declarado son meros argumentos de defensa, cuya conducta procesal debe tenerse presente para determinar su responsabilidad penal. .. » por ello la doctrina se encuentra dividida, aún en el ámbito nacional como es el caso de Fidel Rojas Vargas, por ejemplo al tratar el tema del delito de enriquecimiento ilícito, indica que, ante la evidencia inicial que justifica el delito o su hipótesis de tipificación que "no es un problema de inversión de carga de la prueba, por cuanto es un deber del sujeto publico rendir cuentas y poner en evidencia la pulcritud y lícita procedencia de sus activos" y San Martín Castro, por su parte citando a Climent Duran, nuevamente en el análisis del delito de enriquecimiento ilícito, sostiene que: "En consecuencia, es correcta la presunción legal que obliga al imputado en su caso, a tener que probar la licitud de sus ingresos o gastos, porque si no lo hace así se concreta la presunción de que ha cometido delito de enriquecimiento ilícito" tal como demostraremos con la presente investigación que resulta así de trascendencia importancia para el sistema penal peruano y oportuno en estos momentos de implementación progresiva de aplicación del Código Procesal Penal de 2004, que conlleva lógicamente el perfeccionamiento de sus normas y acorde con la reasignación de roles procesales de los sujetos intervinientes en el proceso penal.TesisspaUniversidad Nacional Hermilio ValdizánPEinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/Universidad Nacional Hermilio ValdizánRepositorio Institucional - UNHEVALreponame:UNHEVAL-Institucionalinstname:Universidad Nacional Hermilio Valdizáninstacron:UNHEVALPercepción de la necesidadCarga de la pruebaProceso penal en la fiscalÍa corporativahttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00Percepción de la necesidad de inversión de la carga de la prueba en el proceso penal en la fiscalÍa corporativa de la provincia de Lauricocha año 2013-2014info:eu-repo/semantics/bachelorThesisSUNEDUTítulo ProfesionalUniversidad Nacional Hermilio Valdizán. 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