La regulación jurídica de la unión civil entre personas del mismo sexo constituye un hecho inconstitucional

Descripción del Articulo

En estos últimos tiempos hemos sido testigos de cómo se viene debatiendo en distintos medios de comunicación social llámese prensa escrita, televisiva, radial, etc. así como en distintos espacios políticos, jurídicos y académicos el tema del pretendido reconocimiento civil y hasta del matrimonio ent...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Flores Farfán, Maribel, Ramírez Aparcana, Carlos Fernando, Santisteban Córdova, Luis Enrique
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2014
Institución:Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Repositorio:UNHEVAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unheval.edu.pe:20.500.13080/6460
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13080/6460
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Regulación jurídica - unión civil
Personas del mismo sexo
Hecho inconstitucional
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En efecto, los congresistas presentaron el proyecto de ley Nº 04181/2010-CR el mismo que propone establecer las uniones civiles entre personas del mismo sexo, siendo su estado actual para estudio y dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República. Nuestra norma de mayor jerarquía como es nuestra Constitución Política del Perú establece en su artículo 5º como requisito fundamental para el reconocimiento del concubinato la unión estable de un varón y una mujer. Asimismo, nuestra misma carta magna en su artículo 4º establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio y que reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Por otro lado, nuestro Código Civil vigente desde el año 1984, con anterioridad a nuestra actual Constitución Política del Perú que data del año 1993, define al matrimonio como la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y establece como condición para el reconocimiento del concubinato que se de la unión de hecho voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial. En la exposición de motivos de este proyecto de ley, que como se ha indicado se encuentra actualmente en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, se señala entre otras cosas que supuestamente lo habitual en la vida nacional peruana ha sido la exclusión, discriminación, violencia y el escarnio contra las minorías de orientación homosexuales, que “se lesiona derechos y principios fundamentales del ordenamiento constitucional tales como los de dignidad de las personas y el derecho de igualdad y no discriminación…” En lo que respecta al tema de exclusión, violencia y escarnio, como puede verificarse en la realidad social, la mayoría de las veces estos actos, repudiables, por cierto, se dan entre personas de su mismo entorno amical o familiar por conflictos y rencillas de diversa índole sobre todo económica, pasional, etc. Ahora, pretender afirmar que por el hecho de no reconocerles civilmente sus uniones de hecho se les estaría discriminando es desvirtuar y desnaturalizar la esencia del derecho constitucional a la igualdad ante la ley; pues tal como lo ha establecido en reiterada jurisprudencia el Tribunal Constitucional, podemos concebir a la igualdad como un derecho fundamental destinado a obtener un trato paritario ante hechos, situaciones y relaciones equiparables; en otras palabras, hablamos de un derecho subjetivo a no sufrir discriminación, a no ser tratado de manera dispar respecto de quienes se encuentran en una situación equivalente. En suma, el derecho a la igualdad, consagrado en la Constitución, no significa que siempre y en todos los casos se debe realizar un trato uniforme. El derecho a la igualdad supone tratar “igual a los que son iguales” y “desigual a los que son desiguales”. En el capítulo III se explica el marco metodológico partiendo del sistema de hipótesis e identificación, también se especifica el tipo de investigación aplicada: descriptivo, correlacional y no experimental sobre una muestra de tipo no probabilística. En el capítulo IV se presentan los resultados de la investigación, es decir consiste en el procesamiento de la información recopilada, comentando los resultados y observando tales resultados, si es necesario, de tal forma que se demuestre la importancia de la investigación realizada. Generalmente en esta parte para hacer las demostraciones correspondientes se realiza la contrastación de hipótesis, lo que le da mayor precisión a los resultados obtenidos. 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