La inadecuada tipificación del delito de colusión y su aplicación en Huánuco 2016 - 2017

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El presente trabajo de investigación se ha desarrollado dentro del contexto actual que atraviesa el país, pues es evidente los últimos acontecimientos que han sucedido, los ciudadanos nos hemos enterado de una red de corrupción al más alto nivel, el ejecutivo y los funcionarios que dependen de este...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Calixto Trujillo, Eder Fausto, Salazar Rivera, Michael
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Repositorio:UNHEVAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unheval.edu.pe:20.500.13080/3373
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13080/3373
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Inadecuada
Tipificación
Delito de colusión
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description El presente trabajo de investigación se ha desarrollado dentro del contexto actual que atraviesa el país, pues es evidente los últimos acontecimientos que han sucedido, los ciudadanos nos hemos enterado de una red de corrupción al más alto nivel, el ejecutivo y los funcionarios que dependen de este poder del Estado, se han visto envueltos en una serie de acto de corrupción, casos latentes como las red de la empresa constructora Oderbrecht, que para la obtención de millonarias obras, ha venido concertando y comprando a políticos y funcionarios, mediante grandes sumas de dinero, en tal sentido el derecho en general y sobre todo el derecho penal en particular, tiene que dar una respuesta definitiva frente al alarma social que se genera, cuando ocurren estos delitos, en los cuales se afecta al Estado de grandes sumas de dinero, perjudicando a todos los ciudadanos. En tal sentido, el jus puniendi estatal, tiene que ir de la mano con las modalidades delictivas que van surgiendo, pues evidente que sólo mediante la norma jurídica, el Estado puede responder a este flagelo delictivo, sancionado a quienes han cometido estos actos delictivos. Surgiendo, entonces una gama de conductas delictivas, entre las que se encuentra la colusión, que es una modalidad delictiva, que consiste en un acuerdo clandestino entre dos o más personas, para defraudar o perjudicar al Estado; delito que se encuentra previsto en el Artículo 384 del Código Penal, el mismo que, de acuerdo a las innumerables modalidades delictivas, ha ido sufriendo una serie de modificaciones, siendo la última la que contiene la Ley N° 30111, que corresponden a las necesidades de política criminal. No obstante a ello, consideramos que la redacción del tipo de colusión no es la correcta, y obedece a un apresuramiento por parte del legislador, que ha tipificado el tipo de colusión base y agravado, sin embargo al analizar la norma, en puridad corresponde al tipo intentado y consumado, por ende afecta la adecuada tipificación, generando espacios de impunidad, que deben ser superados, en este contexto, previo al desarrollo de la investigación nos formulamos el siguiente problema general: ¿De qué manera la inadecuada tipificación delito de colusión repercute en su aplicación, Huánuco 2016?; y los siguientes problemas específicos: a) ¿Cuáles son los defectos de la tipificación del delito de colusión, que afecta su aplicación? b) ¿Cuál debería ser la correcta tipificación del delito de colusión para una adecuada aplicación de la ley? Para el desarrollo de esta investigación hemos empleado el método deductivo, dogmático y sociológico, el tipo de investigación fue cuantitativo, con un nivel descriptivo y diseño no experimental, se contó con una muestra de 10 jueces, 10 fiscales y 10 abogados penalistas de esta ciudad y 41 expedientes judiciales por colusión, tramitados en Huánuco durante el 2016. Luego de haberse aplicado los instrumentos a la muestra se ha logrado obtener los resultados y contrastar la hipótesis general: La tipificación actual del delito colusión es inadecuada, lo que afecta su aplicación, Huánuco 2016; en los siguientes términos El Art. 384 del CP; que tipifica el delito de colusión, modificado por la Ley N° 30111, contiene defectos en su tipificación, por ende es inadecuada, pues al definir entre colusión simple y agravada, de acuerdo al primer y segundo párrafo del citado artículo, la primera conducta contiene como verbo rector que el sujeto activo debe concertar con los interesados para defraudar al Estado, lo que en puridad es un tipo de colusión en grado de tentativa, así lo ha definido el 100.0% de la muestra conformada por jueces, fiscales y abogados; y el tipo agravado, contiene en su verbo rector la conducta desplegada por el sujeto activo, que corresponde al tipo consumado; como lo ha considerado el 100.0% de la muestra conformada por jueces, fiscales y abogados. En este sentido, de modo correcto para el 90.0% de la muestra conformada por jueces, fiscales y abogados, que también corresponde a la posición de los investigadores, la diferencia entre la colusión simple y agravada no debe redundar en el tipo en grado de tentativa y el consumado, sino de acuerdo al monto de lo defraudado o en la cualidad del agente. Estos defectos en la tipificación del delito de colusión afecta su aplicación, sobre todo cuando se trata del delito de colusión simple, es decir cuando se no ha logrado acreditar la concertación entre los sujetos activos, se tiene que absolver lo que genera impunidad como lo ha confirmado el 80.0% de los jueces, 90.0% de fiscales y el 80.0% de abogados, en este mismo sentido se ha podido verificar de la Guía de Observación, pues de los casos judiciales por delito de colusión agravada tramitados el 100.0% han sido condenados, porque se logró comprobar la colusión con la defraudación patrimonial al Estado; sin embargo el problema radica en los casos judiciales tramitados por el delito de colusión simple, en los cuales tiene que probarse la concertación para defraudar, que es en realidad una tentativa de colusión, lo que es más difícil de probar, sólo en el 33.3% de los casos fueron condenados y en el 66.7% han sido absueltos, lo que acredita el problema de la tipificación del delito de colusión simple. Contrastación de hipótesis general, por la cual arribamos a las siguientes conclusiones: se logró conocer los defectos de la tipificación del delito de colusión, que afecta su aplicación, sobre todo respecto al delito de colusión simple, cuando establece la conducta del sujeto activo en el verbo rector de concertar con los interesados para defraudar al Estado, que en puridad es una tentativa de colusión; además se determinó que la correcta tipificación del delito de colusión para una adecuada aplicación de la ley, no debe radicar en la consumación, sino en el monto de lo defraudado o en calidad del agente, con ello se evitaría generar situaciones de impunidad en los casos de colusión simple.
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En tal sentido, el jus puniendi estatal, tiene que ir de la mano con las modalidades delictivas que van surgiendo, pues evidente que sólo mediante la norma jurídica, el Estado puede responder a este flagelo delictivo, sancionado a quienes han cometido estos actos delictivos. Surgiendo, entonces una gama de conductas delictivas, entre las que se encuentra la colusión, que es una modalidad delictiva, que consiste en un acuerdo clandestino entre dos o más personas, para defraudar o perjudicar al Estado; delito que se encuentra previsto en el Artículo 384 del Código Penal, el mismo que, de acuerdo a las innumerables modalidades delictivas, ha ido sufriendo una serie de modificaciones, siendo la última la que contiene la Ley N° 30111, que corresponden a las necesidades de política criminal. No obstante a ello, consideramos que la redacción del tipo de colusión no es la correcta, y obedece a un apresuramiento por parte del legislador, que ha tipificado el tipo de colusión base y agravado, sin embargo al analizar la norma, en puridad corresponde al tipo intentado y consumado, por ende afecta la adecuada tipificación, generando espacios de impunidad, que deben ser superados, en este contexto, previo al desarrollo de la investigación nos formulamos el siguiente problema general: ¿De qué manera la inadecuada tipificación delito de colusión repercute en su aplicación, Huánuco 2016?; y los siguientes problemas específicos: a) ¿Cuáles son los defectos de la tipificación del delito de colusión, que afecta su aplicación? b) ¿Cuál debería ser la correcta tipificación del delito de colusión para una adecuada aplicación de la ley? Para el desarrollo de esta investigación hemos empleado el método deductivo, dogmático y sociológico, el tipo de investigación fue cuantitativo, con un nivel descriptivo y diseño no experimental, se contó con una muestra de 10 jueces, 10 fiscales y 10 abogados penalistas de esta ciudad y 41 expedientes judiciales por colusión, tramitados en Huánuco durante el 2016. Luego de haberse aplicado los instrumentos a la muestra se ha logrado obtener los resultados y contrastar la hipótesis general: La tipificación actual del delito colusión es inadecuada, lo que afecta su aplicación, Huánuco 2016; en los siguientes términos El Art. 384 del CP; que tipifica el delito de colusión, modificado por la Ley N° 30111, contiene defectos en su tipificación, por ende es inadecuada, pues al definir entre colusión simple y agravada, de acuerdo al primer y segundo párrafo del citado artículo, la primera conducta contiene como verbo rector que el sujeto activo debe concertar con los interesados para defraudar al Estado, lo que en puridad es un tipo de colusión en grado de tentativa, así lo ha definido el 100.0% de la muestra conformada por jueces, fiscales y abogados; y el tipo agravado, contiene en su verbo rector la conducta desplegada por el sujeto activo, que corresponde al tipo consumado; como lo ha considerado el 100.0% de la muestra conformada por jueces, fiscales y abogados. En este sentido, de modo correcto para el 90.0% de la muestra conformada por jueces, fiscales y abogados, que también corresponde a la posición de los investigadores, la diferencia entre la colusión simple y agravada no debe redundar en el tipo en grado de tentativa y el consumado, sino de acuerdo al monto de lo defraudado o en la cualidad del agente. Estos defectos en la tipificación del delito de colusión afecta su aplicación, sobre todo cuando se trata del delito de colusión simple, es decir cuando se no ha logrado acreditar la concertación entre los sujetos activos, se tiene que absolver lo que genera impunidad como lo ha confirmado el 80.0% de los jueces, 90.0% de fiscales y el 80.0% de abogados, en este mismo sentido se ha podido verificar de la Guía de Observación, pues de los casos judiciales por delito de colusión agravada tramitados el 100.0% han sido condenados, porque se logró comprobar la colusión con la defraudación patrimonial al Estado; sin embargo el problema radica en los casos judiciales tramitados por el delito de colusión simple, en los cuales tiene que probarse la concertación para defraudar, que es en realidad una tentativa de colusión, lo que es más difícil de probar, sólo en el 33.3% de los casos fueron condenados y en el 66.7% han sido absueltos, lo que acredita el problema de la tipificación del delito de colusión simple. 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