Factores que limitan la aplicación del principio de oportunidad en la etapa de la investigación preliminar en la provincia de Leoncio Prado, Tingo Maria; 2012 - 2014

Descripción del Articulo

La presente investigación ha tenido el objetivo de identificar los factores que limitan la aplicación del Principio de Oportunidad en la etapa de la investigación preliminar en la Provincia de Leoncio Prado, Tingo María, durante el periodo del 2012 hasta el 2014, planteándose como una hipótesis que,...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Santillan Astuquipan, Elmer Enrique
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Repositorio:UNHEVAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unheval.edu.pe:20.500.13080/4788
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13080/4788
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Principio de Oportunidad
Investigación preliminar
Factores
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description La presente investigación ha tenido el objetivo de identificar los factores que limitan la aplicación del Principio de Oportunidad en la etapa de la investigación preliminar en la Provincia de Leoncio Prado, Tingo María, durante el periodo del 2012 hasta el 2014, planteándose como una hipótesis que, los factores jurídicos son los que limitan la aplicación del Principio de Oportunidad en la etapa de la investigación preliminar, siendo el tipo de investigación básica y el nivel descriptivo- explicativo, el diseño es no experimental en su forma transversal, la población estuvo constituido por 1931 investigaciones en trámite y 25 Fiscales Provinciales especializados en lo penal y Fiscal Superior, siendo las técnicas empleadas el análisis documental, fichaje y las encuestas. Los resultados nos han permitido concluir en que, los Fiscales Provinciales penales y superior, a nivel de la investigación preliminar, desde el punto de vista jurídico, privilegian la aplicación del Principio de Oportunidad con el criterio facultativo de aplicación de la norma sobre principio de oportunidad, debiéndose aplicar en todos los delitos que se enumeran en el anexo del reglamento de aplicación del principio de oportunidad (Resolución de la Fiscalía de la Nación Nro. 1470-2005-MP-FN). Dentro de la etapa de la investigación preliminar, los fiscales tienen la obligación de aplicar el principio de oportunidad en todos los delitos que se enumeran en el anexo del reglamento de aplicación del principio de oportunidad (Resolución de la Fiscalía de la Nación Nro. 1470-2005-MP-FN), sin embargo, se advierte que, de las denuncias que ingresan al despacho fiscal, solamente, del 5% al 25% disponen se aplique el principio de oportunidad, también se advierte que los fiscales no cuentan con estudios en materia de principio de oportunidad, así también, de las denuncias que ingresan al despacho fiscal, del 1% al 20% las partes llegan a un acuerdo reparatorio, cumplen éstos acuerdos reparatorios del 1% al 25%, no lo cumplen por la no aceptan el pago de la reparación civil, porque, no les parece correcto el pago del 10% del monto fijado para el pago de la reparación civil por parte del imputado a favor del Ministerio Público. Sobre las deficiencias de la norma, los fiscales provinciales no aplican la norma sobre el principio de oportunidad en ningún delito, porque, contraviene el principio de legalidad, luego, el elemento para establecer la aplicación el principio de oportunidad es, por el mérito de los actuados las partes pueden llegar a un acuerdo reparatorio y, la gran mayoría de los fiscales provinciales, no solicitan la aplicación del principio de oportunidad en instancia jurisdiccional. De las denuncias que ingresan al despacho fiscal del 20% al 50% son remitidos al Superior para fines de consulta sobre disposiciones de aplicación del principio de oportunidad, luego, las fiscalías superiores llegan a conocer un caso de principio de oportunidad, cuando se interpone recurso de queja contra las resoluciones del fiscal provincial. Es necesario reglamentar el artículo 2º del Código Procesal Penal, porque, solo define de manera genérica, su aplicación, amerita ser reglamentada. Finalmente, los Fiscales Provinciales tienen la obligación de aplicar el principio de oportunidad en la etapa de la investigación preliminar, teniendo en cuenta los factores jurídicos y las deficiencias de la normatividad en base a la autonomía del Ministerio Público que consagra la Constitución Política del Estado, procediendo su aplicación de oficio, por ser un mecanismo de simplificación del proceso penal y alternativo en la solución de conflictos. Los encargados de la Administración de Justicia, deben implementar programas para difundir los alcances de esta importante institución procesal penal, a fin de crear conciencia en la sociedad, respecto a una cultura de conciliación y capacitación en técnicas sobre el principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios que pueden llegar las partes y dotarlos de las herramientas necesarias para la aplicación de este mecanismo para la solución de conflictos en materia penal.
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Los resultados nos han permitido concluir en que, los Fiscales Provinciales penales y superior, a nivel de la investigación preliminar, desde el punto de vista jurídico, privilegian la aplicación del Principio de Oportunidad con el criterio facultativo de aplicación de la norma sobre principio de oportunidad, debiéndose aplicar en todos los delitos que se enumeran en el anexo del reglamento de aplicación del principio de oportunidad (Resolución de la Fiscalía de la Nación Nro. 1470-2005-MP-FN). Dentro de la etapa de la investigación preliminar, los fiscales tienen la obligación de aplicar el principio de oportunidad en todos los delitos que se enumeran en el anexo del reglamento de aplicación del principio de oportunidad (Resolución de la Fiscalía de la Nación Nro. 1470-2005-MP-FN), sin embargo, se advierte que, de las denuncias que ingresan al despacho fiscal, solamente, del 5% al 25% disponen se aplique el principio de oportunidad, también se advierte que los fiscales no cuentan con estudios en materia de principio de oportunidad, así también, de las denuncias que ingresan al despacho fiscal, del 1% al 20% las partes llegan a un acuerdo reparatorio, cumplen éstos acuerdos reparatorios del 1% al 25%, no lo cumplen por la no aceptan el pago de la reparación civil, porque, no les parece correcto el pago del 10% del monto fijado para el pago de la reparación civil por parte del imputado a favor del Ministerio Público. 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