El sistema consensualista de transferencia de la propiedad inmueble en el Código Civil vigente: una investigación sobre su seguridad jurídica al adquiriente de buena fe, Huánuco - 2017
Descripción del Articulo
El objetivo de estudio ha sido analizar en qué medida el sistema consensualista de transferencia de la propiedad inmueble previsto en el artículo 949 del Código Civil resulta siendo discordante con el sistema registral público previsto en los artículos 1135, 2016, 2017 y 2022 del Código Civil Para c...
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2018 |
| Institución: | Universidad Nacional Hermilio Valdizán |
| Repositorio: | UNHEVAL-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unheval.edu.pe:20.500.13080/3158 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.13080/3158 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Sistema consensualista Sistema registral público Discordancias normativas Transferencia de la propiedad inmueble https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
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El sistema consensualista de transferencia de la propiedad inmueble en el Código Civil vigente: una investigación sobre su seguridad jurídica al adquiriente de buena fe, Huánuco - 2017 Baldera Aquino, Lilian Angélica Sistema consensualista Sistema registral público Discordancias normativas Transferencia de la propiedad inmueble https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
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El objetivo de estudio ha sido analizar en qué medida el sistema consensualista de transferencia de la propiedad inmueble previsto en el artículo 949 del Código Civil resulta siendo discordante con el sistema registral público previsto en los artículos 1135, 2016, 2017 y 2022 del Código Civil Para cuya investigación hemos utilizado las técnicas y los instrumentos de recolección de datos, hemos recurrido a las fuentes bibliográficas, a los libros especializados de Derecho Civil (Derechos Reales, Contratos y Derecho Registral), a documentos oficiales, a publicaciones especializadas y a las citas de páginas web de internet con normas APA; que hemos aplicado para obtener los datos de los dominios de las variables del marco teórico, hemos seleccionado a nuestros informantes de manera intencional aplicando el muestreo no probabilístico de tipo aleatoria o al azar, intencionado y selectivo, donde cada elemento de la muestra de informantes han tenido las mismas oportunidades de ser seleccionadas o elegidas, razón por lo que hemos elegido a: 5 Notarios Públicos (expertos en la elaboración de escrituras públicas); 4 Registradores Públicos (expertos en la calificación y evaluación de títulos registrables), 4 Docentes expertos en la enseñanza de Derechos Reales y Contratos; 3 Jueces Especializados en lo Civil expertos en resolver los casos de mejor derecho de propiedad y 10 Abogados Defensores expertos en la defensa de mejor derecho de propiedad, que asciende a un total de 26 informantes; todos ellos operadores del Derecho y la Justicia, en razón de que ellos han sido los informantes que han tenido mayor afinidad y aproximación con el problema objeto de estudio y han proporcionado opiniones confiables, a las que hemos aplicado los Cuestionarios N° 1, 2, 3, 4 y 5, según su rol y/o competencia. Los métodos empleados han sido: analítico-sintético, descriptivo, histórico, deductivo, inductivo, exegético, dogmático-comparado y los métodos específicos propios de interpretación teleológica jurídica. Luego de los resultados obtenidos se: Se concluye: 1.- Existe discordancias normativas entre el sistema consensualista previsto en el artículo 949 del Código Civil y el sistema registral público previsto en los artículos 1135, 2016, 2017 y 2022 del Código Civil, en la medida en que el primero no establece las formalidades de la inscripción registral de la transferencia de la propiedad inmueble en el registro público correspondiente, mientras el segundo si establece dicha formalidad, razón por lo que el sistema consensualista genera inseguridad jurídica al adquiriente de buena fe. 2.- El sistema registral público previsto en los artículos 1135, 2016, 2017 y 2022 del Código Civil establecen los principios jurídicos que obligan la inscripción registral de la transferencia de la propiedad inmueble en el registro público correspondiente y garantiza la seguridad jurídica al adquiriente de buena fe, el mismo ha quedado demostrado con los resultados obtenidos de los Gráficos N° 2, 3, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 16, 17 y 18. 3.- Existen 4 importantes jurisprudencias expedidas por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República, ellas son: CASACIÓN N° 3565-2012 Callao; CASACIÓN N° 3464-2013 Lima Norte; CASACIÓN N° 3851-2014 Lambayeque; CASACIÓN Nº 2632-99 Callao. Cada uno de estos instrumentos establecen los fundamentos que consiste en que la “primera inscripción registral determina la titularidad del derecho, salvo la mala fe registral de los antecesores”. Sin embargo, ninguna de estas jurisprudencias hace referencia al sistema consensualista como si dicho sistema no existiera en el Código Civil, por la preponderancia del sistema registral público actual. |
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Los métodos empleados han sido: analítico-sintético, descriptivo, histórico, deductivo, inductivo, exegético, dogmático-comparado y los métodos específicos propios de interpretación teleológica jurídica. Luego de los resultados obtenidos se: Se concluye: 1.- Existe discordancias normativas entre el sistema consensualista previsto en el artículo 949 del Código Civil y el sistema registral público previsto en los artículos 1135, 2016, 2017 y 2022 del Código Civil, en la medida en que el primero no establece las formalidades de la inscripción registral de la transferencia de la propiedad inmueble en el registro público correspondiente, mientras el segundo si establece dicha formalidad, razón por lo que el sistema consensualista genera inseguridad jurídica al adquiriente de buena fe. 2.- El sistema registral público previsto en los artículos 1135, 2016, 2017 y 2022 del Código Civil establecen los principios jurídicos que obligan la inscripción registral de la transferencia de la propiedad inmueble en el registro público correspondiente y garantiza la seguridad jurídica al adquiriente de buena fe, el mismo ha quedado demostrado con los resultados obtenidos de los Gráficos N° 2, 3, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 16, 17 y 18. 3.- Existen 4 importantes jurisprudencias expedidas por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República, ellas son: CASACIÓN N° 3565-2012 Callao; CASACIÓN N° 3464-2013 Lima Norte; CASACIÓN N° 3851-2014 Lambayeque; CASACIÓN Nº 2632-99 Callao. 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La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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