Modelo de gestión con enfoque basado en procesos para mejorar los servicios de salud en el Hospital B. Leguía el año 2015
Descripción del Articulo
        En el presente trabajo se aborda un tema de actualidad dentro de la responsabilidad médica: la obligación de medios y la de resultados. Si bien la primera es la que predomina en cualquier relación médico paciente, existen algunas especialidades como cirugía estética, radiología, radioterapia, anatom...
              
            
    
                        | Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de maestría | 
| Fecha de Publicación: | 2017 | 
| Institución: | Universidad Nacional Hermilio Valdizán | 
| Repositorio: | UNHEVAL-Institucional | 
| Lenguaje: | español | 
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unheval.edu.pe:20.500.13080/2762 | 
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.13080/2762 | 
| Nivel de acceso: | acceso abierto | 
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| description | En el presente trabajo se aborda un tema de actualidad dentro de la responsabilidad médica: la obligación de medios y la de resultados. Si bien la primera es la que predomina en cualquier relación médico paciente, existen algunas especialidades como cirugía estética, radiología, radioterapia, anatomía patológica y anestesia, en las que la obligación de resultados ha venido a formar parte de muchos de sus procedimientos. Con base en estos supuestos se exploran casos de la jurisprudencia argentina y española y se nota cómo esta última ha evolucionado al punto de no abordar un caso a priori como de obligación de medios o de resultados, sino analizarlo individualmente para emitir la sentencia y la probable compensación. Quiere esto significar que, en las obligaciones de medio, el solo hecho del fracaso, no permite en principio, en modo alguno presumir la culpa de quien ha llevado a ese fracaso. Incumbe además, probar al paciente el mal desempeño, la falta de haberse arbitrado los medios que llevan a la pretendida culpa que pueda atribuirse al profesional, el médico en nuestro caso. El médico, en principio, no puede comprometerse a curar a sus pacientes pero está, en cambio, obligado a poner en práctica todos los cuidados necesarios, tendientes a lograr la curación del enfermo, a mitigar el dolor o impedir eventuales complicaciones, incluso la muerte. Para el logro de ello, utilizará los conocimientos médicos científicos del momento y los medios a su alcance, conforme las condiciones específicas de modo, tiempo y lugar. Recordemos que, la ley prohíbe a los profesionales que ejercen la medicina "anunciar o prometer la conservación de la salud". Jorge Mosset Iturraspe,(5) sostiene: "Para importantes sectores doctrinarios, esta clasificación es artificial y arbitraria, pues, en realidad, no se puede negar que toda obligación implica un resultado a obtener y medios apropiados para procurarlo. Es decir, y hacemos nuestro el aserto, que también en la denominada obligación de medios se promete un cierto resultado, que no es la curación del paciente, o resultado final o mediato, sino la atención dirigida a ese objetivo, o sea un resultado más próximo o inmediato, al decir de Spota. Lo fundamental, a nuestro entender, es que el deudor de la atención, el médico, está obligado a colocar en la especie todos los medios apropiados para lograr la curación. Y de ahí que le incumba a él la prueba de semejante extremo o requisito". Sostiene Alsina Atienza(3): "Si el médico no se comprometió expresa ni implícitamente a curar o aliviar al paciente, su obligación se reducía a intentar ese resultado, siguiendo una conducta diligente en tal sentido. Por lo tanto, aunque el paciente pruebe el fracaso del tratamiento, no habrá logrado con ello justificar el mal cumplimiento del facultativo, en cualquier supuesto. En principio, el éxito puede ser aleatorio, es decir, dependiente de factores por completo extraños a la diligencia y al buen desempeño del médico. Por lo tanto el fracaso no es sinónimo de culpa ni de mal comportamiento del deudor. Ni siquiera sería atinado presumir una correlación entre ambos hechos, para deducir del primero cualquiera de los últimos...: Pero si bien no hay presunción legal, podrá, al menos, según las circunstancias descubrirse en el fracaso una presunción de hombre en aquel sentido. | 
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Quiere esto significar que, en las obligaciones de medio, el solo hecho del fracaso, no permite en principio, en modo alguno presumir la culpa de quien ha llevado a ese fracaso. Incumbe además, probar al paciente el mal desempeño, la falta de haberse arbitrado los medios que llevan a la pretendida culpa que pueda atribuirse al profesional, el médico en nuestro caso. El médico, en principio, no puede comprometerse a curar a sus pacientes pero está, en cambio, obligado a poner en práctica todos los cuidados necesarios, tendientes a lograr la curación del enfermo, a mitigar el dolor o impedir eventuales complicaciones, incluso la muerte. Para el logro de ello, utilizará los conocimientos médicos científicos del momento y los medios a su alcance, conforme las condiciones específicas de modo, tiempo y lugar. Recordemos que, la ley prohíbe a los profesionales que ejercen la medicina "anunciar o prometer la conservación de la salud". Jorge Mosset Iturraspe,(5) sostiene: "Para importantes sectores doctrinarios, esta clasificación es artificial y arbitraria, pues, en realidad, no se puede negar que toda obligación implica un resultado a obtener y medios apropiados para procurarlo. Es decir, y hacemos nuestro el aserto, que también en la denominada obligación de medios se promete un cierto resultado, que no es la curación del paciente, o resultado final o mediato, sino la atención dirigida a ese objetivo, o sea un resultado más próximo o inmediato, al decir de Spota. Lo fundamental, a nuestro entender, es que el deudor de la atención, el médico, está obligado a colocar en la especie todos los medios apropiados para lograr la curación. Y de ahí que le incumba a él la prueba de semejante extremo o requisito". Sostiene Alsina Atienza(3): "Si el médico no se comprometió expresa ni implícitamente a curar o aliviar al paciente, su obligación se reducía a intentar ese resultado, siguiendo una conducta diligente en tal sentido. Por lo tanto, aunque el paciente pruebe el fracaso del tratamiento, no habrá logrado con ello justificar el mal cumplimiento del facultativo, en cualquier supuesto. En principio, el éxito puede ser aleatorio, es decir, dependiente de factores por completo extraños a la diligencia y al buen desempeño del médico. Por lo tanto el fracaso no es sinónimo de culpa ni de mal comportamiento del deudor. 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 Nota importante:
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