Los intereses de la liquidación de pensiones devengadas en los procesos penales de omisión a la asistencia a la luz de los derechos fundamentales, del menor agraviado en la provincia de Huancavelica

Descripción del Articulo

La Pensión de Alimentos en nuestro ordenamiento civil nacional se refiere a la cuota alimentaria que ha de ser fijada por el juzgador; y, que mayormente se proporciona al alimentista en dinero y en entregas periódicas, siendo dicho cuantum alimenticio, el resultado final de la evaluación hecha por e...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Chávez Rodríguez, Ángel Alberto
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Repositorio:UNHEVAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unheval.edu.pe:20.500.13080/2960
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13080/2960
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Omisión a la asistencia familiar
Intereses legales
Derecho a los alimentos
Pensiones devengadas
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:La Pensión de Alimentos en nuestro ordenamiento civil nacional se refiere a la cuota alimentaria que ha de ser fijada por el juzgador; y, que mayormente se proporciona al alimentista en dinero y en entregas periódicas, siendo dicho cuantum alimenticio, el resultado final de la evaluación hecha por el Juez que califica dos presupuestos básicos y objetivos (necesidad del alimentista y posibilidad económica del obligado). En ese contexto, el impago de la pensión de alimentos devenga intereses desde el dictado de la sentencia que el Juez del proceso de alimentos los fije, el cual es solicitado a dicho juez debiendo ser cancelado por la persona obligada al pago de dichos alimentos, siendo dicho interés la manera de indemnizar supletoriamente al alimentista por el cumplimiento tardío de la obligación alimentaria, cubriéndose de esta manera los daños y perjuicios ocasionados precisamente por efectos de la mora en el pago. Si bien, la liquidación de pensiones alimenticias consiste una operación de cálculo realizada por el Juzgador a fin de establecer el monto de lo que debe el demandado por concepto de alimentos, esto es desde que el demandado fue sentenciado hasta el momento en que se practicó la liquidación; sin embargo, el no pago de dicha liquidación genera otros intereses, el cual debería ser actualizado por los magistrados encargados de conocer el proceso penal por Omisión a la Asistencia Familiar.
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