Tenencia y reconvención en proceso único en la corte superior de justicia del Distrito Judicial Huánuco, 2022

Descripción del Articulo

En resumen, la presente investigación ha tenido el objetivo establecer la relación que existe entre tenencia y reconvención en la vía del proceso único en la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial Huánuco; tuvo un nivel correlacional, el tipo de investigación es básica y el diseño no exper...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Robles Llanto, Cesar Mauricio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Repositorio:UNHEVAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unheval.edu.pe:20.500.13080/11676
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13080/11676
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Tenencia
Reconvención
Proceso único
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En resumen, la presente investigación ha tenido el objetivo establecer la relación que existe entre tenencia y reconvención en la vía del proceso único en la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial Huánuco; tuvo un nivel correlacional, el tipo de investigación es básica y el diseño no experimental; la muestra estuvo representada por 54 magistrados, de los resultados obtenidos, desde el punto de vista de la lesión al interés superior del niño y adolescente, los magistrados indican que, el Juez siempre, puede admitir a trámite la reconvención en la vía del proceso único, desde el punto de vista de la lesión a la patria potestad, los magistrados indican que, el Juez, nunca puede admitir a trámite la reconvención en la vía de proceso único, desde el punto de vista de la lesión a la tenencia, los magistrados indican que, el Juez, nunca puede admitir a trámite la reconvención en la vía de proceso único. Seguidamente, desde el punto de vista del proceso único, los magistrados indican que, no es correcto la reconvención interpuesta en la vía del proceso único, en la demanda sobre tenencia del niño y del adolescente, porque afecta la competencia judicial; luego es correcto, modificar el artículo 171º del Código del Niño y del Adolescente que prohíbe al juez admitir a trámite la reconvención en el proceso único.
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