Normatividad para la interrupción del embarazo de 22 o más semanas cuando constituye riesgo de muerte de la madre en la Provincia de Satipo 2016
Descripción del Articulo
La salud de la madre y el niño está contemplada en este momento como una prioridad de orden mundial, su situación de salud y desarrollo son indicadores de las condiciones de vida de la población de un país. La atención del embarazo es un proceso socio histórico, por lo que se requiere conocer y actu...
Autor: | |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2018 |
Institución: | Universidad Nacional Hermilio Valdizán |
Repositorio: | UNHEVAL-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unheval.edu.pe:20.500.13080/4575 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.13080/4575 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
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La salud de la madre y el niño está contemplada en este momento como una prioridad de orden mundial, su situación de salud y desarrollo son indicadores de las condiciones de vida de la población de un país. La atención del embarazo es un proceso socio histórico, por lo que se requiere conocer y actuar sobre la realidad del presente a partir de un análisis del pasado y de sus circunstancias sociales. En una reciente reunión el Comité Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha puesto de manifiesto que las complicaciones en el embarazo y el parto son la primera causa de muerte de adolescentes de entre 15 y 19 años en los países pobres y en vías de desarrollo. El presidente de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), José Manuel Bajo Arenas, sostiene que, a partir de la semana 22 de gestación la interrupción del embarazo no se denomina aborto sino "destrucción de un feto viable". Estas declaraciones las dio a conocer durante la presentación de un documento que recoge la postura de esta organización médica frente al aborto. Sabemos que el embarazo comprende en total 40 semanas. La presente investigación aborda sobre el impacto actual, tratamos de proponer desde el punto de vista jurídico dicha interrupción del embarazo se debe de realizar cuando constituye un inminente riesgo de muerte de la madre se justificaría en resguardo del bien jurídico protegido por el Estado: el derecho concreto de la vida cierta de la madre. Para ello me he planteado la hipótesis: En el Perú existe deficiente reglamentación del Artículo 119 del Código Penal para interrumpir el embarazo de 22 o más semanas cuando constituye riesgo de muerte de la madre, lo cual genera incertidumbre jurídica para el estricto cumplimiento de la lex artis del médico en la provincia de Satipo 2016. Luego de haber aplicado las diferentes técnicas de investigación se procedió a realizar los análisis de los resultados para poder Analizar la normatividad existente en el Perú para la interrupción del embarazo de 22 o más semanas cuando constituye riesgo de muerte de la madre, para ello se ha combinado el estudio básico, y llegue a las siguientes conclusiones: 1. Mediante el análisis se pudo apreciar que el 90% de aplicación de la normatividad para la interrupción del embarazo de menor de 22 semanas cuando constituye riesgo de muerte de la madre, es efectiva. 2. Al interpretar los gráficos mostrados se pudo constatar que el 10% de aplicación de la normatividad para la interrupción del embarazo de menor de 22 semanas cuando constituye riesgo de muerte de la madre, no es efectiva. 3. Al realizar el estudio se encontró que el 100% de aplicación de la normatividad para la interrupción del embarazo mayor de 22 semanas cuando constituye riesgo de muerte de la madre, no es efectiva. 4.Los médicos al aplicar la normatividad para la interrupción del embarazo menor de 22 semanas cuando constituye riesgo de muerte de la madre, es efectiva porque cumplen con una detallada guía de aplicación y protocolo; por lo que esto no representa una excusa o impedimento para la simple aplicación del principio de doble efecto. |
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El presidente de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), José Manuel Bajo Arenas, sostiene que, a partir de la semana 22 de gestación la interrupción del embarazo no se denomina aborto sino "destrucción de un feto viable". Estas declaraciones las dio a conocer durante la presentación de un documento que recoge la postura de esta organización médica frente al aborto. Sabemos que el embarazo comprende en total 40 semanas. La presente investigación aborda sobre el impacto actual, tratamos de proponer desde el punto de vista jurídico dicha interrupción del embarazo se debe de realizar cuando constituye un inminente riesgo de muerte de la madre se justificaría en resguardo del bien jurídico protegido por el Estado: el derecho concreto de la vida cierta de la madre. Para ello me he planteado la hipótesis: En el Perú existe deficiente reglamentación del Artículo 119 del Código Penal para interrumpir el embarazo de 22 o más semanas cuando constituye riesgo de muerte de la madre, lo cual genera incertidumbre jurídica para el estricto cumplimiento de la lex artis del médico en la provincia de Satipo 2016. Luego de haber aplicado las diferentes técnicas de investigación se procedió a realizar los análisis de los resultados para poder Analizar la normatividad existente en el Perú para la interrupción del embarazo de 22 o más semanas cuando constituye riesgo de muerte de la madre, para ello se ha combinado el estudio básico, y llegue a las siguientes conclusiones: 1. Mediante el análisis se pudo apreciar que el 90% de aplicación de la normatividad para la interrupción del embarazo de menor de 22 semanas cuando constituye riesgo de muerte de la madre, es efectiva. 2. 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Al realizar el estudio se encontró que el 100% de aplicación de la normatividad para la interrupción del embarazo mayor de 22 semanas cuando constituye riesgo de muerte de la madre, no es efectiva. 4.Los médicos al aplicar la normatividad para la interrupción del embarazo menor de 22 semanas cuando constituye riesgo de muerte de la madre, es efectiva porque cumplen con una detallada guía de aplicación y protocolo; por lo que esto no representa una excusa o impedimento para la simple aplicación del principio de doble efecto.Tesisapplication/pdf101spaUniversidad Nacional Hermilio ValdizánPEinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.esUniversidad Nacional Hermilio ValdizánRepositorio Institucional - UNHEVALreponame:UNHEVAL-Institucionalinstname:Universidad Nacional Hermilio Valdizáninstacron:UNHEVALNormatividadInterrupciónEmbarazohttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02Normatividad para la interrupción del embarazo de 22 o más semanas cuando constituye riesgo de muerte de la madre en la Provincia de Satipo 2016info:eu-repo/semantics/masterThesisSUNEDUMaestríaUniversidad Nacional Hermilio Valdizán. 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