La inaplicabilidad de la acción de indemnización por parte del estado a la víctima por error de condena judicial en las sentencias de la sala penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco 2019

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En la presente investigación se indaga, explica y verifica cuan eficiente fue la regulación y el procedimiento que se realizó para efectuar la indemnización por error judicial que se da por los Jueces de la Sala Penal de Huánuco, así como el error judicial que involucre en los procesos judiciales, y...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Paredes Ospino, Xiomy Sherly, Santiago Bustamante, Willian Alex, Villar Falcon, Lida
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Repositorio:UNHEVAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unheval.edu.pe:20.500.13080/7366
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13080/7366
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Indemnización
Error judicial
Resarcimiento
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En la presente investigación se indaga, explica y verifica cuan eficiente fue la regulación y el procedimiento que se realizó para efectuar la indemnización por error judicial que se da por los Jueces de la Sala Penal de Huánuco, así como el error judicial que involucre en los procesos judiciales, y responder a la pregunta ¿Qué relación existe en la inaplicabilidad de la acción de indemnización por parte del Estado respecto a la víctima por error de condena judicial en las sentencias de la Sala Penal de la corte superior de justicia de Huánuco 2019? Para hacerlo se procedió a analizar los errores judiciales que se han cometido en la ciudad de Huánuco, luego se buscó el número de indemnizaciones y montos otorgados a quienes han sido privados de su libertad por error de condena judicial, y finalmente se evaluó la recepción de la propuesta en la comunidad jurídica de Huánuco. Se llegó a concluir que las razones jurídicas que debieron permitir que exista una indemnización de oficio en caso de error judicial al dictar prisión preventiva debió realizarse de parte y no de oficio, como debería ser según lo establecido el artículo 139, inciso 7 de la constitución, concordante con los tratados internacionales como el artículo 10 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 1 inciso 5 del Decreto Legislativo N° 957 y la Ley 24973.
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