Gastos deducibles y principios de lo devengado y causalidad en la determinación de la renta neta empresarial peruana: Deductible expenses and accrual principles and causality in the determination of the Peruvian business net income
Descripción del Articulo
El Estado se encuentra investido del poder tributario, supremacía tributaria o poder impositivo, que es una manifestación de la soberanía estatal, en virtud de la cual el estado ostenta la facultad de crear tributos y de imponerlos a todas las personas naturales o jurídicas bajo su jurisdi...
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| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Nacional Autónoma de Chota |
| Repositorio: | UNCH-rcnorandina |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:ojs2.rcnorandina.unach.edu.pe:article/71 |
| Enlace del recurso: | https://www.unach.edu.pe/rcnorandina/index.php/ciencianorandina/article/view/71 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Gastos sujetos a límites rentas de tercera categoría pagos previos declaración jurada anual principios contables |
| Sumario: | El Estado se encuentra investido del poder tributario, supremacía tributaria o poder impositivo, que es una manifestación de la soberanía estatal, en virtud de la cual el estado ostenta la facultad de crear tributos y de imponerlos a todas las personas naturales o jurídicas bajo su jurisdicción. Pero al imponer debe respetar determinados principios al momento de crear tributos y de establecer bases imponibles afectas al impuesto, siendo estos los principios de causalidad y devengado. El presente trabajo de investigación pretende realizar un análisis del inciso l) y v) del artículo 37° (principio de causalidad), que difieren con el primer párrafo del inciso a) artículo 57° (principio del devengado) en la determinación del impuesto a la renta empresarial, en la provincia de Cajamarca. El gasto para fines legales y tributarios, no se encuentra definido en ninguna disposición legal. En este sentido, en el ámbito del impuesto a la renta, se pueden distinguir las características del gasto para poder definir y delimitar sus alcances en el ámbito tributario. El gasto se genera para fines tributarios en función al cumplimiento a los principios de causalidad y del principio del devengado. Para determinar la renta neta de tercera categoría se consideran deducibles los gastos necesarios de producción y mantenimiento de la fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida. Entre tanto, existe la norma contable, los principios de causalidad y devengado, los cuales indican que, los gastos deben ser deducibles en el periodo en que corresponde, independientemente de la fecha de pago. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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