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Tributación I

Descripción del Articulo

¿QUÉ ENTIENDE POR TRIBUTO? Es una prestación de dinero que el ESTADO exige en el poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines. Los tributos son los ingresos de derecho público que consisten en p...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ruiz Tuanama, Flavia Lloley
Formato: informe técnico
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional De La Amazonía Peruana
Repositorio:UNAPIquitos-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unapiquitos.edu.pe:20.500.12737/6637
Enlace del recurso:http://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/6637
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Finanzas públicas
Derecho tributario
Gastos públicos
Impuestos
Administración pública
Descripción
Sumario:¿QUÉ ENTIENDE POR TRIBUTO? Es una prestación de dinero que el ESTADO exige en el poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines. Los tributos son los ingresos de derecho público que consisten en prestaciones pecuarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial según su visión neoclásica, es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines El Código Tributario establece que el término TRIBUTO comprende impuestos, contribuciones y tasas.  Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del impuesto a la renta  Contribución: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas de actividades estatales, como es el caso de la contribución al SENCICO  Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los registros públicos. La ley establece la vigencia de los tributos cuya administración corresponde al Gobierno Central, Los Gobiernos Locales y algunas entidades que los administran para fines específicos.
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