Expediente civil N° 01292-2009-0-1303-JR-CI-02; indemnización

Descripción del Articulo

La demandante ALALPI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Con fecha 25 de setiembre del año 2009 interpuso demanda indemnización por responsabilidad civil, contra DISTRIBUIDORA CORONEL PORTILLO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y RICARDO GRIS PERCOVICH, a fin que el juzgado le otorgue la indemnización por da...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vásquez Bazán, Hiber
Formato: informe técnico
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Nacional De La Amazonía Peruana
Repositorio:UNAPIquitos-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unapiquitos.edu.pe:20.500.12737/6740
Enlace del recurso:http://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/6740
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Indemnización
Proceso
Compensación económica
Daño emergente
Acción de amparo
Despido sin causa
Reinstalación en el puesto de trabajo
Derecho
Descripción
Sumario:La demandante ALALPI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Con fecha 25 de setiembre del año 2009 interpuso demanda indemnización por responsabilidad civil, contra DISTRIBUIDORA CORONEL PORTILLO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y RICARDO GRIS PERCOVICH, a fin que el juzgado le otorgue la indemnización por daños y perjuicios que comprende el Daño Emergente y el Lucro Cesante, y que cumplan con pagar a la demandante en forma solidaria, la suma de Trescientos mil 00/100 Nuevos Soles (S/ 300,000.00), ya que el codemandado RICARDO GRIS PERCOVICH había resuelto el contrato de SERVICIOS DE REPARTO Y CONBRANZA inobservando las causales de resolución contenidas en el contrato. Al contestar la demanda los codemandados argumentan que se resolvió el contrato de acuerdo con la cláusula séptima, que facultaba a las partes a ponerle fin en cualquier momento previa notificación notarial con una anticipación de siete días. Mediante Resolución Número once – SENTENCIA, de fecha 11 de marzo del 2011, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas, declara fundada en parte la demanda y ordena que la demandada cumpla con pagar a favor de la demandante la suma de S/. 43,436.70 por concepto de daño emergente y 167,580.12 por concepto de lucro cesante, improcedente la demanda interpuesta contra Ricardo Eugenio Gris Percovich. La demandada interpuso recurso de apelación, solicitando que la recurrida sea revocada y reformándola, la declare infundada ya que la sentencia incurre en graves errores de interpretación. Mediante Resolución Número Veinticinco – Sentencia de Vista, de fecha 04 de noviembre del 2011, la Sala Civil Mixta de Loreto, resuelve confirmar la sentencia apelada que declara fundada en parte la demanda, revocaron la misma sentencia y reformándola ordenaron que la demandada pague la suma de S/ 13,043.55 por lucro cesante e infundada la demanda por daño emergente. Ante ello la demanda el 28 de diciembre de 2011interpone recurso de casación pues al momento de emitir la sentencia se infringe la normativa contenida en el artículo 1351, 1352 y 1353 del Código Civil. Por lo que con fecha 23 de mayo de 2012, la Corte Suprema, resuelve, declarar IMPROCEDENTE el recurso de casación ya que no cumple con el tercer requisito de procedencia del artículo 388 del Código Procesal Civil.
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