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Materia contencioso administrativo Nº 00228-2013-0-1903-JR-CI-01. Materia: impugnación de acto o resolución administrativa. demandante: Aura Marlene López Cerrel viuda de Sánchez. demandado: Dirección Regional de Educación de Loreto. Òrgano jurisdiccional: juzgado contencioso administrativo de Maynas. Materia constitucional Nº 00479-2010-0-1903-JR-CI-02. Materia: acción de amparo. demandante: Asociación de Inválidos Discapacitados Viudas y Derecho Habientes. demandado: Comandancia General del Ejército del Perú. órgano jurisdiccional: 2do Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas.

Descripción del Articulo

En el Segundo Juzgado Civil De Maynas, JORGE JESUS CECILIO, en representación de la ASOCIACIÓN DE INVÁLIDOS, DISCAPACITADOS, VIUDAS Y DERECHOHABIENTES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL DEL PERU, interpone demanda Constitucional de Amparo, contra LA COMANDANCIA GENERAL DEL EJERCITO DEL PERU,...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Rimachi Taricuarima, Gaby Marisela
Formato: informe técnico
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional De La Amazonía Peruana
Repositorio:UNAPIquitos-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unapiquitos.edu.pe:20.500.12737/7623
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12737/7623
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Impugnación del acto administrativo
Acción de amparo
Resolución administrativa
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el Segundo Juzgado Civil De Maynas, JORGE JESUS CECILIO, en representación de la ASOCIACIÓN DE INVÁLIDOS, DISCAPACITADOS, VIUDAS Y DERECHOHABIENTES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL DEL PERU, interpone demanda Constitucional de Amparo, contra LA COMANDANCIA GENERAL DEL EJERCITO DEL PERU, donde solicita el reajuste la ración orgánica única establecida en el decreto supremo N°040- 2003-EF en el monto de s/6.20 nuevos soles diarios. El Juez de primera instancia declara FUNDADA la demanda, en consecuencia, en consecuencia, se ordena que la emplazada cumpla con pagar a favor de: SANTIAGO GONZALES HUAMÁN, RICARDO LUIS GUIZADO ROJAS, JOSE MELITÓN HERRERA ALBURQUEQUE, RISTER INUMA CHILICASEPA, OSWALDO PINCHI PINCHI, ROBERTO RUIZ OLAYA, GIOVANNI PRIMITIVO RAMIREZ CALDERON, ARNULFO ROJAS LOPEZ, GUZMAN LLANOS VILLALOBOS Y JUSTO ROMAN SAIRE SAIRE, la Ración Orgánica Única establecida en el Decreto Supremo Nº 040-2003- EF, más el pago de pensiones devengadas, intereses y costos procesales. La parte demandada interpone recurso de apelación. El Colegiado de la Sala Civil revoca la sentencia que declaro fundada la demanda y reformándola declara IMPROCEDENTE la demanda. La accionante interpone recurso de casación. la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación.
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