Expediente civil Nº 1331-2008-0-1903-CI-02; desalojo
Descripción del Articulo
El presente informe está referido al Expediente N° 1131-2008-0-1903-JR-CI-02, el demandante Luis López Saenz en representación de José Miguel Dávila Ruiz, mediante escrito de fecha 31 de octubre del 2009, interpone demanda de Desalojo la misma que la dirigió en contra de las siguientes personas: Raú...
Autor: | |
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Formato: | informe técnico |
Fecha de Publicación: | 2019 |
Institución: | Universidad Nacional De La Amazonía Peruana |
Repositorio: | UNAPIquitos-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unapiquitos.edu.pe:20.500.12737/6644 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/6644 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Desalojo Ocupante ilegal Propiedad en litigio Recurso de casación Acción de amparo Reincorporación en el puesto de trabajo Despido sin causa Derecho |
Sumario: | El presente informe está referido al Expediente N° 1131-2008-0-1903-JR-CI-02, el demandante Luis López Saenz en representación de José Miguel Dávila Ruiz, mediante escrito de fecha 31 de octubre del 2009, interpone demanda de Desalojo la misma que la dirigió en contra de las siguientes personas: Raúl Romeo Rojas Rivero, Elgo Yahuarcani Tapayuri, Sara Fasabi Sangama, MaríaAlcalde Rumiche, Rubén Furo Campana, Blanca Artemiza Balcázar de Cueva, Honorio Hurtado Arbildo y Helly Margarita Medina Vargas. Personas que vienen ocupando, precariamente el Bien Inmueble de propiedad del representado José Miguel Dávila Ruiz, solicitando a la judicatura declarar Fundada la demanda en todos sus extremos, disponiéndose que los demandados desocupen el bien Inmueble materia de Litis. Los demandados plantean Excepciones y contestan la demanda planteada, para luego emitirse la primera sentencia por parte del Segundo Juzgado Civil de Maynas que resuelve mediante Resolución N° 68 de fecha- 10 de abril del año 2015, declarando improcedente la demanda interpuesta sobre desalojo por ocupación precaria. Sin embargo, el demandante Luis López Saénz, apoderado de José Miguel Dávila Ruiz, apela ante el Superior en grado donde espera alcanzar revocatoria en todos los extremos y solicita que se declare fundada la demanda. No obstante, mediante Resolución N° 73, de fecha 19 de octubre del 2015, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, falla confirmando la resolución número sesenta y ocho-sentencia que declara infundada la demanda. Por otro lado, el demandante plantea Recurso de Casación de la Sentencia de Vista, y actuando en sede de instancia solicita revocar la Sentencia de Primera Instancia-Resolución N° 68, y reformarla se declare fundada en parte e improcedente la demanda contra la Sociedad Conyugal conformada por Raúl Romero Rojas Rivero y Juana Rengifo de Rojas. Con lo que, la Corte Suprema de Justicia de la República-Sala Civil Permanente, de fecha 19 de setiembre del 2016, declarara Procedente el Recurso de Casación interpuesto por Luis López Saénz (en representación del demandante José Miguel Dávila Ruíz). Por lo que, mediante Sentencia definitiva de Segunda Instancia, conforme a Resolución N° 77, de fecha 22 de junio del 2017, la Sala Civil Mixta- Sede Central, resuelve Revocar la Resolución N° 68-Setencia, de fecha 10 de abril del 2015, reformándola declararon fundada en Parte e improcedente la demanda interpuesta hacia la sociedad conyugal conformada por Raúl Romeo Rojas Rivero y Juana Rengifo de Rojas sobre desalojo. Helly Margarita Medina Vargas, interpone Recurso de Casación sin embargo la Corte Suprema de Justicia lo declara improcedente y reformándola, declara fundada en parte la presente demanda sobre desalojo por desocupación precaria. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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