Estar al día en el pago de los alimentos no debe ser un requisito de admisibilidad para demandar la exoneración de la pensión de alimentos
Descripción del Articulo
Problema:¿De qué manera el artículo 565 –A del Código Procesal Civil con relación al requisito de admisibilidad para la exoneración de alimentos vulnera el derecho de Acceso a la Justicia? Objetivo: Explicar de qué manera el artículo 565 –A del Código Procesal Civil con relación al requisito de admi...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2017 |
Institución: | Universidad Nacional De La Amazonía Peruana |
Repositorio: | UNAPIquitos-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unapiquitos.edu.pe:20.500.12737/5453 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/5453 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Demanda Pensión de alimentos Exoneración Derecho https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | Problema:¿De qué manera el artículo 565 –A del Código Procesal Civil con relación al requisito de admisibilidad para la exoneración de alimentos vulnera el derecho de Acceso a la Justicia? Objetivo: Explicar de qué manera el artículo 565 –A del Código Procesal Civil con relación al requisito de admisibilidad para la exoneración de alimentos vulnera el derecho de Acceso a la Justicia. Material y Método:Se aplicó un cuestionario estructurado a una muestra de 100 profesionales del derecho por variable, entre jueces, fiscales y abogados. El diseño fue no experimental transversal. Para el análisis estadístico se usó estadística descriptiva. Resultados: El requisito de admisibilidad para la interposición de la demanda de exoneración de alimentos vulnera el derecho constitucional de acceso a la justicia, pues dicho derecho se encuentra supeditado a un requisito formal, el cual no puede ir en contra de un derecho constitucionalmente protegido. Conclusión:Urge una modificatoria al artículo 565-A del Código Procesal Civil, en el extremo de que no sea requisito para la interposición de la demanda de exoneración de alimentos, estar al día en el pago de las pensiones alimenticias, pues mantener el texto actual significaría seguir colisionando con el artículo 139 numeral 3 de la Constitución Política del Perú. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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