Estar al día en el pago de los alimentos no debe ser un requisito de admisibilidad para demandar la exoneración de la pensión de alimentos

Descripción del Articulo

Problema:¿De qué manera el artículo 565 –A del Código Procesal Civil con relación al requisito de admisibilidad para la exoneración de alimentos vulnera el derecho de Acceso a la Justicia? Objetivo: Explicar de qué manera el artículo 565 –A del Código Procesal Civil con relación al requisito de admi...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Paredes Aching, Edgar, Torres Zamora, Jose Carlos
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Nacional De La Amazonía Peruana
Repositorio:UNAPIquitos-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unapiquitos.edu.pe:20.500.12737/5453
Enlace del recurso:http://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/5453
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Demanda
Pensión de alimentos
Exoneración
Derecho
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Problema:¿De qué manera el artículo 565 –A del Código Procesal Civil con relación al requisito de admisibilidad para la exoneración de alimentos vulnera el derecho de Acceso a la Justicia? Objetivo: Explicar de qué manera el artículo 565 –A del Código Procesal Civil con relación al requisito de admisibilidad para la exoneración de alimentos vulnera el derecho de Acceso a la Justicia. Material y Método:Se aplicó un cuestionario estructurado a una muestra de 100 profesionales del derecho por variable, entre jueces, fiscales y abogados. El diseño fue no experimental transversal. Para el análisis estadístico se usó estadística descriptiva. Resultados: El requisito de admisibilidad para la interposición de la demanda de exoneración de alimentos vulnera el derecho constitucional de acceso a la justicia, pues dicho derecho se encuentra supeditado a un requisito formal, el cual no puede ir en contra de un derecho constitucionalmente protegido. Conclusión:Urge una modificatoria al artículo 565-A del Código Procesal Civil, en el extremo de que no sea requisito para la interposición de la demanda de exoneración de alimentos, estar al día en el pago de las pensiones alimenticias, pues mantener el texto actual significaría seguir colisionando con el artículo 139 numeral 3 de la Constitución Política del Perú.
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