Tributación II
Descripción del Articulo
Finanzas Públicas: Las finanzas públicas están compuestas por las políticas que instrumentan el gasto público y los impuestos. Los elementos esenciales de las Finanzas Públicas son: Necesidad Pública: Aquellos requerimientos pecuniarios que nacen de la vida colectiva y se satisfacen mediante la actu...
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2019 |
Institución: | Universidad Nacional De La Amazonía Peruana |
Repositorio: | UNAPIquitos-Institucional |
Lenguaje: | español |
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Finanzas Públicas: Las finanzas públicas están compuestas por las políticas que instrumentan el gasto público y los impuestos. Los elementos esenciales de las Finanzas Públicas son: Necesidad Pública: Aquellos requerimientos pecuniarios que nacen de la vida colectiva y se satisfacen mediante la actuación del Estado. Servicio Público: Son las actividades que el Estado (representado por el gobierno). Gasto Público: Se incluyen los desembolsos que el Estado debe realizar en bienes y servicios para satisfacer las necesidades públicas. Recurso Público: Donde se canalizan todos los ingresos que obtiene el Estado para afrontar sus gastos y que generalmente provienen de los tributos. LOS INGRESOS PÚBLICOS Los ingresos públicos se clasifican en: Ingresos Corrientes. Son los que se obtienen de manera regular y que no alteran de manera inmediata la situación patrimonial del estado. Ingresos de Capital. Son los recursos que se obtiene de manera eventual y que alteran la situación patrimonial del estado. Transferencias. Agrupan los recursos sin contraprestaciones y no reembolsables provenientes de entidades. Financiamiento. Agrupan los recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito interno y externo. LOS GASTOS PÚBLICOS Son las erogaciones de dinero que realiza el estado: A. Gastos Corrientes. Son los gastos destinados al mantenimiento u operación de los servicios que presta el estado. B. Gastos de Capital. Son gastos destinados al aumento de la producción o al incremento inmediato o futuro del patrimonio del estado. C. Servicio de la Deuda. Son los gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda pública. EL CODIGO TRIBUTARIO: es la principal herramienta legal de alcance general en materia tributaria a que todo contribuyente debe conocer, por cuanto representa la norma fundamental del Sistema Tributario Nacional. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO - Las disposiciones constitucionales. - Los tratados internacionales aprobados por el congreso y ratificados por el presidente de la república. - Las leyes tributarias y normas de rango equivalente. - Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales. - Los decretos supremos y normas reglamentarias. - La Jurisprudencia. - Las resoluciones de carácter general emitidas por la administración tributaria. - La doctrina jurídica. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la presentación tributaria, siendo exigible coactivamente. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria es exigible: 1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación. 2. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación. |
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Son los que se obtienen de manera regular y que no alteran de manera inmediata la situación patrimonial del estado. Ingresos de Capital. Son los recursos que se obtiene de manera eventual y que alteran la situación patrimonial del estado. Transferencias. Agrupan los recursos sin contraprestaciones y no reembolsables provenientes de entidades. Financiamiento. Agrupan los recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito interno y externo. LOS GASTOS PÚBLICOS Son las erogaciones de dinero que realiza el estado: A. Gastos Corrientes. Son los gastos destinados al mantenimiento u operación de los servicios que presta el estado. B. Gastos de Capital. Son gastos destinados al aumento de la producción o al incremento inmediato o futuro del patrimonio del estado. C. Servicio de la Deuda. Son los gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda pública. EL CODIGO TRIBUTARIO: es la principal herramienta legal de alcance general en materia tributaria a que todo contribuyente debe conocer, por cuanto representa la norma fundamental del Sistema Tributario Nacional. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO - Las disposiciones constitucionales. - Los tratados internacionales aprobados por el congreso y ratificados por el presidente de la república. - Las leyes tributarias y normas de rango equivalente. - Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales. - Los decretos supremos y normas reglamentarias. - La Jurisprudencia. - Las resoluciones de carácter general emitidas por la administración tributaria. - La doctrina jurídica. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la presentación tributaria, siendo exigible coactivamente. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria es exigible: 1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación. 2. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.Trabajo de suficiencia profesionalapplication/pdfspaUniversidad Nacional de la Amazonía Peruanainfo:eu-repo/semantics/openAccessAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United Stateshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/Universidad Nacional de la Amazonía PeruanaRepositorio institucional - UNAPreponame:UNAPIquitos-Institucionalinstname:Universidad Nacional De La Amazonía Peruanainstacron:UNAPIquitosTributaciónFinanzas públicasCódigo tributarioAdministración Públicahttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.02Tributación IIinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisSUNEDUContabilidadUniversidad Nacional de la Amazonía Peruana. 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