Derogatoria del artículo 108 – B del código penal, por su incompatibilidad con el numeral 2 del artículo 2 de la constitución política del Perú

Descripción del Articulo

Problema: ¿De qué manera el artículo 108-B del Código Penal, colisiona con el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú? Objetivo:Determinar de qué manera el artículo 108-B del Código Penal, colisiona con el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Material...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Huari Mendoza, Carlos Enrique
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional De La Amazonía Peruana
Repositorio:UNAPIquitos-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unapiquitos.edu.pe:20.500.12737/5659
Enlace del recurso:http://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/5659
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Código procesal penal
Derogación de la norma
Artículos
Incompatibilidad
Costitución
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:Problema: ¿De qué manera el artículo 108-B del Código Penal, colisiona con el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú? Objetivo:Determinar de qué manera el artículo 108-B del Código Penal, colisiona con el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Material y Método:Se aplicó un cuestionario estructurado a una muestra de 120 profesionales del derecho por variable, entre jueces, fiscales y abogados. El diseño fue no experimental transversal. Para el análisis estadístico se usó estadística descriptiva. Resultados: El delito colisiona con el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, pues este tipo penal hace una diferenciación a razón del género y no se ha tenido en cuenta que no existen vidas diferentes, porque la vida en si tiene igual equivalencia para el derecho penal y no se puede medir de manera diferente haciendo distinción en las norma al momento de la sanción por razón de género.Conclusión: Urge derogarse el artículo 108-B del Código Penal, a fin de que no siga vulnerando el derecho de igualdad ante la Ley por razón de género.
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