Resumen de expediente civil
Descripción del Articulo
El presente resumen consiste en ver como la demandante presentada por el señor José SALCEDO HANKORY, Procurador Publicó del Ministerio de Defensa, con fecha 18 de abril del 2005, interpone demanda contra el señor Tnte. Crnl EP HECTOR FELIX POLO BENITES, en vía de un proceso sumario, con la finalidad...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2021 |
| Institución: | Universidad Peruana de Las Américas |
| Repositorio: | ULASAMERICAS-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:192.168.10.17:upa/1508 |
| Enlace del recurso: | http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/1508 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Recurso de apelación http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente resumen consiste en ver como la demandante presentada por el señor José SALCEDO HANKORY, Procurador Publicó del Ministerio de Defensa, con fecha 18 de abril del 2005, interpone demanda contra el señor Tnte. Crnl EP HECTOR FELIX POLO BENITES, en vía de un proceso sumario, con la finalidad de que desocupar un bieninmueble ubicado enVilla Militar de Chorrillos coronel Ríos 183 ubicado en el Distrito de Chorrillos, por la causal de OCUPACION PRECARIA. El primer punto era verse si el inquilino se encontraba en calidad de Precario o no y segundo si existe la obligación de recobrar a su favor del accionante el domicilio materia sub Litis, para lo cual presenta la parte demanda como medio de prueba el Memorándum de fecha, 0o de abril del2001, a fojas seis, Resolución Ministerial 1914-2003, a fojas 07, del doce de diciembre del 2003, una copia simple de la ficha de registral a fojas 09 y una copia del reglamento sobre la entrega de casas de servicio del Ejército. Sin embargo, luego de escuchar a las partes el Juez en primera instancia SENTENCIO, mediante la Resolución No. SIETE, del escrito de contradicción formulado por la parte accionante, en el sentido que no es una posesión precaria, par cuanto la demandante hi zo entrega en calidad de arrendamiento en forma voluntaria del titular. Ante dicho hecho el Juez FALLO, declarando fundada la contradicción de fojas cuarenta y declare IMPROCEDENTE LA DEMANDA de fojas quince sin costos ni constas del juicio. Ante dicha sentencia el demandante, apelo dicha sentencia, ante el Juez del Trigésimo Novena Juzgado Civil de Lima, el mismo que mediante Resolución No. SIETE, del trece de Setiembre del año dos mil cinco, resuelve: CONCEDER APELACION, CON EFECTO SUSPENSIVO, remitiendo el presente en forma oportuna los actuados al superior jerarquicen con la debida nota de atención. Con fecha, 18 de noviembre del 2005, remiten el expediente al Presidente De La Sala Civil De La corte Superior De Justicia De Lima., la misma que emite la RESOLUCION SIN NUMERO, declarando IMPROCEDENTE, dicha solicitud del demandante, REVOCANDO, la sentencia emitida en audiencia, el primero de setiembre del 2001 REFORMANDO, declaran FUNDADA, la demanda y ordenan que el demandante, Héctor Félix POLO BENITEZ, cumpla con desocupar el bien i1n mueble ubicado en la Villa Mil1itar de Chorrillos Crl. Ríos ciento ochenta y tres, distrito de Chorrillos en la plaza de seis días, firmando los vocales. No estando conforme con dicha sentencia la parte demandada, interpone RECURSO DE CASACION, la misma que fue admitida y el 07JUN200o, la Primera Sala Civil, atendiendo a lo peticionado CONCEDIERON el recurso de apelación y DISPUSIERON que se eleven los autos al Supremo Tribunal. Sin embargo el cuatro de abril del 2007, se dicta una sentencia en torno al recurso de casación, declarando INFUNDADA el Recurso de Casación presentado por Héctor Félix POLO BENITES, que a folios dieciséis, presentado par Héctor Félix POLO BENITES, por lo expresado no lograron la CASACION, según de lo que se desprende de la sentencia que a folios cien , del dieciocho abril del dos mil seis; CONDENARON al recurrente al pago de una multa de 01 unidad de referencia procesal y el correspondiente pago de la constas y costos que pudieran haber originado durante el trámite de su recurso, DISPONIENDO, que la presente sea su publicado en el Diario El Peruano. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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