Expediente N°183513-2002-00562-0 Juzgado De Familia
Descripción del Articulo
El presente trabajo se inicia con la solicitud de denuncia escrita legal realizada por Víctor Cipriano Carrasco Torres el 03 de agosto del 2001 en la COMISARIA DE ZARATE DE LA PNP, por presunto maltrato psicológico Violencia Psicológicos contra Doris Melva CARRASCO ROJAS, Jorge Enrique Moreto Aguirr...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2019 |
| Institución: | Universidad Peruana de Las Américas |
| Repositorio: | ULASAMERICAS-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:192.168.10.17:upa/847 |
| Enlace del recurso: | http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/847 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | civil penal |
| Sumario: | El presente trabajo se inicia con la solicitud de denuncia escrita legal realizada por Víctor Cipriano Carrasco Torres el 03 de agosto del 2001 en la COMISARIA DE ZARATE DE LA PNP, por presunto maltrato psicológico Violencia Psicológicos contra Doris Melva CARRASCO ROJAS, Jorge Enrique Moreto Aguirre, Isabel Tito VALDEZ MORETO y Brumilda TICLIHUANCA GARCIA. El 21 de setiembre del 2001 se remitió a la Fiscalía Provincial de la Familia del Módulo Básico de Justicia de SJL el parte Nro. 067-CZ-DF—SJL, con el parte adjuntando la manifestación Víctor Cipriano Carrasco Torres y las fotocopias de recaudo y principales medios probatorios (Certificado de Neuropatía, Neurocraneograma, Dx. de “Cammin” Nucleo CMP, Orden de pago de impuesto predial, Orden de pago de SEDAPAL total de s./ 1.644.00). Citaron a dos audiencias de conciliación la cual las primeras no concurrieron las partes emplazadas, en la segunda citación la fiscal dispuso formalizaran denuncia en contra de Doris Melva CARRASCO ROSAS en cuanto a los demás que supuestamente estaban implicados archivar el caso. Síntesis de auto de saneamiento queda saneado el proceso en razón que no habían presentado tachas, quejas, todo estaba conforme; de la audiencia conciliatoria ninguna de las artes quiso conciliar y de la audiencia de pruebas pasaron pericia psicológica de ambas partes Víctor Cipriano Carrasco Torres arrojo como resultado conducta pasiva agresiva, falta de afecto, estado emocional deteriorado, demencia senil y el resultado de Doris Melva CARRASCO ROJAS tuvo como resultado falta de afecto parental, persona con coeficiente normal. El Décimo tercer Juzgado de Familia de Lima vistos los resultados interpone demanda contra Doris Melva CARRASCO ROSAS, así como el cese de la violencia familiar bajo la modalidad de maltrato psicológico por parte de la demandada en agravio de su padre Víctor Cipriano Carrasco Torres. Que se ordene a la demandada someterse a una evaluación psicológica a efecto de determinar si existen alteraciones en su conducta ante el proceder con su padre, y de ser necesario sea sometido a una terapia y/o tratamiento psicológico o psiquiátrico. vi Doris Melva CARRASCO ROSAS presento recurso de apelación negando todo tipo de maltrato en contra de su padre Víctor Cipriano Carrasco Torres. En San Juan de Lurigancho, a los 30 días del mes de abril del año 2003, que de las evaluaciones psiquiátricas de ambas partes y análisis de los medios probatorios se aprecia en el señor Víctor Cipriano Carrasco Torres trastorno paranoide de personalidad con síntomas orgánicos advirtiéndose alteración de exámenes psicológico patológicos, versión que se comprueba con las cuatro cartas notariales que envió a sus hijos invitándolos a la reflexión, por lo que se revoca la sentencia y revocándola la sentencia a Infundada en todos sus extremos exhortándolos a que reciban apoyo profesional. Presentada el recurso de casación por el señor Víctor Cipriano Carrasco Torres cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 387 del Código Procesal Civil aceptada y elevándose a la sala de casación correspondiente. El 30 de setiembre del 2003, en los vistos y considerandos, en cuanto a los requisitos de fondo exigidos por el articulo 387 CPC, en los puntos referidos a los deberes y derechos que genera el ejercicio de la patria potestad, tales de corregir moderadamente a los hijos, tenerlos en su compañía, y recogerlos del lugar donde estuvieran sin su permiso, no tienen relación con el tema en cuestión además que los hijos ya son mayores de edad y de los resultados de las evaluaciones psicológicas no arrojan consecuencias por maltrato psicológico por lo que se declara IMPROCEDENTE el recurso de casación presentada por don Víctor Cipriano Carrasco Torres y se CONDENO al recurrente al pago multa de tres unidades de Referencia Procesal y se DISPUSO la publicación en el Diario el Peruano. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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