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Resumen De Expediente Civil N° 7921-2008, Prescripción Adquisitiva

Descripción del Articulo

El presente trabajo está orientado a realizar un resumen analítico del Expediente Civil N° 7921-2008, el cual, una vez estudiado y analizado se constató que la demanda fue interpuesta por Sixto Alejandro Díaz Arango y Rosa Julia Tavera Alarcón, ante el 38° Juzgado Civil de Lima, por prescripción adq...

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Detalles Bibliográficos
Autor: De La Puente Pérez, Jorge Luis
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/769
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/769
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Expediente
demanda
prescripción adquisitiva
proceso
sentencia
Descripción
Sumario:El presente trabajo está orientado a realizar un resumen analítico del Expediente Civil N° 7921-2008, el cual, una vez estudiado y analizado se constató que la demanda fue interpuesta por Sixto Alejandro Díaz Arango y Rosa Julia Tavera Alarcón, ante el 38° Juzgado Civil de Lima, por prescripción adquisitiva de dominio, en contra de la Asociación de Propietarios de la Urbanización San Juan Masías, peticionando que se declare a los demandantes como propietarios del inmueble, ubicado en la calle de la Naturaleza Mz. “A”, lote 38 de la Asociación demandada, por estar en su posesión a título de propietarios por más de 10 años, al amparo del artículo 950 y otros pertinentes del Código Civil. El trámite del expediente en estudio, se realizó en la vía de proceso abreviado, demanda que en primera instancia fue declarada fundada, en consecuencia, se declara a los demandantes como propietarios por prescripción adquisitiva de dominio del bien inmueble en litigio, sin embargo, los Magistrados de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, revocaron la sentencia de primera instancia y reformulándola declararon infundada la demanda; finalmente los Jueces Supremos de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declararon improcedente el recurso de casación interpuesto por los accionantes; de esta forma, se le dio la razón a la Asociación emplazada, no operando la prescripción adquisitiva de dominio, al haberse tomado en consideración que los demandantes no habían aportado dinero alguno para la compra del terreno del Estado y por haber sido separados como socios, además que en todo momento se les requirió a los demandantes para que se pongan a derecho conforme lo establecía el Estatuto de la Asociación, se les curso cartas notariales y se les invitó a conciliar, obteniendo su negativa, acciones que interrumpieron el plazo para solicitar la prescripción prescriptiva de dominio; asimismo se observó que el trámite del expediente en estudio se efectuó en forma regular cumpliendo con los plazos establecidos por ley, sin embargo, se incurrió en algunas deficiencias y contradicciones entre las instancias, conforme se detalla en el presente trabajo.
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