Prelación Actual en La Transferencia de Propiedad de Bienes Muebles

Descripción del Articulo

Como sabemos, en los artículos 1135 y 1136 de nuestro Código Civil se encuentra regulada la llamada concurrencia de acreedores. El supuesto de hecho de esta figura es la existencia de un deudor que se haya obligado a entregar un mismo bien a diversos acreedores. Como sustento de esa entrega debe exi...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Tinoco Caceres, Dina Lidia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/283
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/283
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Transferencia
Bienes
Descripción
Sumario:Como sabemos, en los artículos 1135 y 1136 de nuestro Código Civil se encuentra regulada la llamada concurrencia de acreedores. El supuesto de hecho de esta figura es la existencia de un deudor que se haya obligado a entregar un mismo bien a diversos acreedores. Como sustento de esa entrega debe existir un título que indique el derecho que sobre ese bien se está transfiriendo. Así, podría darse una concurrencia de acreedores en la cual un acreedor reclamase la entrega del bien como propietario, otro la reclamase como usufructuario y otro como comodatario. Por lo tanto, estas normas de concurrencia son aplicables no sólo a la propiedad sino a cualquier derecho que sobre bien alguno reclamen varios acreedores a un mismo deudor. Para poder solucionar este problema, generado porque varios acreedores reclaman derechos sobre un mismo bien, las normas de concurrencia establecen una serie de mecanismos, en orden de importancia, que cumplidos por los acreedores determinarán como vencedor de la concurrencia al que ostente el superior de los mecanismos. Estos son los llamados mecanismos de preferencia. A su vez, en el artículo 1136 de nuestro Código Civil, regula su sistema de preferencias colocando a la tradición como el primero de los mecanismos; en defecto de ésta, primará la fecha cierta más antigua, y de no existir fecha cierta se aplicará a su vez la regla “primero en el tiempo, primero en el derecho”.
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