El Debido Proceso de Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero: Expediente 1997 – 32505
Descripción del Articulo
El presente trabajo se desarrolla en el marco del debido proceso, en esta oportunidad analizaremos el Expediente Judicial 1997-32505, vía proceso de ejecución por obligación de dar suma de dinero, demanda interpuesta por Enrique NORIEGA ESPINAR, al girar Cinco (05) letras de cambio por un valor de D...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2017 |
| Institución: | Universidad Peruana de Las Américas |
| Repositorio: | ULASAMERICAS-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:192.168.10.17:upa/249 |
| Enlace del recurso: | http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/249 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Ejecución |
| Sumario: | El presente trabajo se desarrolla en el marco del debido proceso, en esta oportunidad analizaremos el Expediente Judicial 1997-32505, vía proceso de ejecución por obligación de dar suma de dinero, demanda interpuesta por Enrique NORIEGA ESPINAR, al girar Cinco (05) letras de cambio por un valor de Dos Mil Dólares Americanos ($ 2,OOO), siendo la suma un total de Diez Mil Dólares Americanos ($ 10,000), aceptados por el Demandado-Ejecutado Julio VIGNATTI SCARPATTI, los que no fueron pagadas en su oportunidad (Vencimiento), por lo que dichas letras fueron debidamente protestadas interponiéndose la demanda ante el Juez del 40° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, señalando en la sentencia que la demanda no cumple con los requisitos formales, toda vez que no se consigna el nombre de la persona quien emitió las letras de cambio, indicando además que la demanda incoada no merece amparo legal, en ese sentido en su Fallo dictamina Fundada la contracción e improcedente la demanda, para luego apelar dicha decisión, elevándose el proceso a la Segunda Sala Civil Superior de Lima, contra la sentencia apelada que fue revocada y reformulada señalando llevar a cabo con la ejecución por lo que indica se cumpla con el pago de $/. 10, 000.00 dólares americanos; Luego de ello el demandado Julio Gustavo VIGNATI SCARPATTI, presenta recurso de casación, en ese sentido el demandado solicita se eleve el presente proceso al superior jerárquico, para la correcta interpretación de las normas legales y el El Supremo Tribunal, con CAS NRO 1199-98 de fecha 24JUN1998, y de conformidad con el Art. Nº 392 del C.P.C. declaran Improcedente el recurso de casación, pues señala que nuestra legislación no contempla la causal de violación indirecta de la ley derivada de errores de hecho o la valoración de la prueba, en consecuencia Condenaron al recurrente al pago de una multa de 3 URP así como el pago de las costas y costos que originaron el presente proceso y devolviendo así los actuados. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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