Expediente Civil N° 03177-2015
Descripción del Articulo
La presente demanda la interpone el Sr. Pedro Roberto Sánchez Aguilar y la Sra. Casimira Adriana Gonzalo Mamani, contra el Banco de Materiales en Liquidación, solicitando el otorgamiento de escritura pública de la compra venta realizada entre ellos, mediante contrato de compra venta a plazos con Pac...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2019 |
| Institución: | Universidad Peruana de Las Américas |
| Repositorio: | ULASAMERICAS-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:192.168.10.17:upa/679 |
| Enlace del recurso: | http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/679 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | demanda |
| Sumario: | La presente demanda la interpone el Sr. Pedro Roberto Sánchez Aguilar y la Sra. Casimira Adriana Gonzalo Mamani, contra el Banco de Materiales en Liquidación, solicitando el otorgamiento de escritura pública de la compra venta realizada entre ellos, mediante contrato de compra venta a plazos con Pacto de Reserva de Propiedad de fecha 22.08.2008, respecto del bien inmueble ubicado en el Complejo Habitacional Deán Valdivia , Manzana Q-Lote 19-Sector 3, Distrito de Cayma , Provincia y Departamento de Arequipa, de una extensión de 128 m2, inscrito en la Partida No. P06106952 del Registro de Predios de la SUNARP. Se adelanta la demanda y el demandado contesta la demanda en el plazo señalado que otorga la ley. La demandada contesta la demanda solicitando la excepción de falta de legitimidad para obrar, ya que no se podía otorgar escritura de compra con quien no se llegó a perfeccionar un contrato de compra venta y con quien tampoco realizó el pago del bien. Por lo tanto no reunió los requisitos de la compra venta y su perfeccionamiento. Se llevó a cabo la audiencia única de saneamiento, conciliación y fijación de puntos controvertidos. Mediante Resolución N° 11 de fecha 30 de Junio del 2016 el Octavo Juzgado Civil de Arequipa declaro FUNDADA la demanda. La demandada interpone Recurso de Apelación contra la sentencia emitida, elevándose los autos al Juzgado Superior mediante Resolución N° 17 de fecha 17 de Enero del 2017, la cuarta sala civil de la Corte Superior de Lima emite sentencia en la que se declara infundada la demanda interpuesta por Sr. Pedro Roberto Sánchez Aguilar y la Sra. Casimira Adriana Gonzalo Mamani. Se interpone luego recurso extraordinario de casación con fecha 08 de febrero de 2017, al no estar conforme con lo resuelto por la Sala Superior. Con fecha 25 de agosto de 2017, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema resolvió rechazar el recurso interpuesto e impuso a los recurrentes de diez URP. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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