Adquiriente del bien inmueble por prescripción adquisitiva, frente a tercero de buena fe que adquiere el mismo inmueble de titular inscrito en el Registro Público, Lima 2021
Descripción del Articulo
La presente investigación relacionada al ADQUIRIENTE DE BIEN INMUEBLE POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA, frente a TERCERO DE BUENA FE QUE ADQUIERE EL MISMO INMUEBLE DE TITULAR INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO, LIMA 2021, este tema se tomó como objeto de estudio debido a que en nuestro país y en el mundo e...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2022 |
| Institución: | Universidad Peruana de Las Américas |
| Repositorio: | ULASAMERICAS-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:192.168.10.17:upa/1732 |
| Enlace del recurso: | http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/1732 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Prescripción adquisitiva Bien inmueble http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | La presente investigación relacionada al ADQUIRIENTE DE BIEN INMUEBLE POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA, frente a TERCERO DE BUENA FE QUE ADQUIERE EL MISMO INMUEBLE DE TITULAR INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO, LIMA 2021, este tema se tomó como objeto de estudio debido a que en nuestro país y en el mundo existe un conflicto entre ambas figuras jurídicas que data desde muchos años atrás, y, sigue vigente, siendo nuestro objetivo, analizar los derechos del adquiriente amparado en la buena fe y publicidad registral, frente a los derechos del adquiriente por prescripción adquisitiva, en el año 2021; en base a los estudios existentes, al derecho comparado, analizar, y, luego llegar a conclusiones dogmáticas más que estadísticas, sobre quien tiene mayor derecho conforme a ley, el que adquiere un inmueble por posesión, continua, pacífica y publica, es decir, por prescripción adquisitiva, o el tercero de buena fe que adquiere la titularidad del mismo inmueble, amparado en la publicidad que brinda el registro público. La presente investigación es de tipo jurídico – social, de nivel descriptivo, cualitativo, hermenéutica. El método de investigación utilizado es el método inductivo – deductivo y análisis – síntesis, fundamentado en análisis de documentos, trabajos anteriores y actuales, nacionales e internacionales, los cuales han sido contrastados con la norma vigente en nuestro código civil, código penal, últimas modificaciones y precisiones realizadas al artículo 2014 del código civil, en sentencia emitida por el tribunal Constitucional y con las normas y jurisprudencia relacionadas a nuestro objeto de estudio. En nuestro ordenamiento jurídico, la figura legal de la prescripción adquisitiva, una vez inscrita en el registro, tiene efectos ERGA ONMES; siendo oponible y teniendo primacía sobre el adquiriente de buena fe que adquiere de titular inscrito en el registro; siendo la única excepción que sido sujeta de revisión judicial y anulados sus efectos cuando se ha demostrado en la vía penal que hubo delito, involucrando al derecho penal, un ejemplo emblemático en nuestro país, es el caso Orellana, que involucró a centros de Arbitraje, registradores públicos y diversos profesionales que se descubrió que habían formado una red de corrupción, que se apropiaba de inmuebles usando diversas modalidades, usado poderes o títulos falsificados, o vía prescripción adquisitiva, o, del titular inscrito en el registro, perjudicando al verdadero dueño que ocupaba el inmueble con justo título, siendo su grave error no haber inscrito su titularidad en el registro público. En la actualidad tratando de evitar este tipo de delitos la RENIEC, ha implementado innovaciones tecnológicas para una mejor identificación de las personas; se dan en menor grado escrituras públicas falsificadas, y, se ha anulado la suplantación de personas, pero, el problema de prescripciones adquisitivas dolosas, y, el problema de terceros de “buena fe” que adquieren el mismo inmueble de titular inscrito en el registro público, sigue vigente. Por lo antes señalado el tema no debe de tomarse de una forma muy paramentada, sino, que tiene varias aristas, muchas de estas han sido precisadas en la última resolución del Tribunal Constitucional, modificando parte del artículo 2014 del Código Civil, sobre los derechos del tercero de Buena fe. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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