Expediente Laboral N° 6713- 2013
Descripción del Articulo
JESÚS MICHAEL PAJUELO ECHEVARRÍA, interpone demanda laboral, contra su empleadora, “TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS S.A.”en adelante (TASA); solicita que el órgano jurisdiccional se pronuncie respecto del despido sufrido, para tal caso propone como pretensión principal que se declare su despido incausado y...
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2021 |
| Institución: | Universidad Peruana de Las Américas |
| Repositorio: | ULASAMERICAS-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:192.168.10.17:upa/1200 |
| Enlace del recurso: | http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/1200 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
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Expediente Laboral N° 6713- 2013 Expediente Constitucional N° 03226 – 2010 |
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JESÚS MICHAEL PAJUELO ECHEVARRÍA, interpone demanda laboral, contra su empleadora, “TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS S.A.”en adelante (TASA); solicita que el órgano jurisdiccional se pronuncie respecto del despido sufrido, para tal caso propone como pretensión principal que se declare su despido incausado y se ordene su reposición, como pretensiones subordinadas, se declare su despido fraudulento y en consecuencia se ordene la reposición en el mismo puesto o en otro de similar naturaleza; de ser desestimada, las dos primeras, pretende que se declare su despido arbitrario y el pago de una indemnización como reparación por los daños sufrido. Al respectoel órgano jurisdiccional, representado por el décimo primer juzgado especializado de trabajo permanente del distrito judicial de lima, luego de hacer el análisis correspondiente admite a trámite la demanda y notifica a la empresa emplazada para que conteste la demanda en mención y programa fecha para la audiencia de conciliación. Luego de dejar constancia que no se llegó a ningún acuerdo en audiencia de conciliación, el juez de la causa requiere a la parte demandada presentar su escrito de contestación de demanda. Luego de presentada la contestación y anexos, el juez hace la evaluacion correspondiente y declara contestada la demanda y al mismo tiempo fija fecha para la audiencia de juzgamiento. En audiencia de juzgamiento, se actuaron todos los medios probatorios de ambas partes y a la vez se le dio el uso de la palabra a los abogados para que oralicen sus pretensiones y fundamenten cada uno de ellos. Después de escuchar los alegatos de clausura el juez programa fecha para notificar la resolución de sentencia. Con resolución número seis, el décimo primer juzgado especializado permanente de trajo de lima, da a conocer su fallo en donde declara infundada la presente demanda por haber comprobado que el demandante cometió faltas Graves, tipificado en el artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y como consecuencia el quebrantamiento de la buena fe laboral. La parte demandante al considerar que este fallo es perjudicial para sus intereses interpone recurso de apelación solicitando que el órgano superior revoque la sentencia emitida. En audiencia pública del 14 de julio del 2014, la cuarta sala superior laboral permanente de lima, luego de hacer un análisis exhaustivo del caso emite su fallo revocando la sentencia de primera instancia declara fundada la demanda, al considerar que luego de vencido el plazo de exoneración el suscrito estaba habilitado para asistir al centro laboral y que debió ser admitido en el trabajo, sin perjuicio de la decisión que posteriormente tome el empleador, ya sea de exonerarlo de las falta o despedirlo, en consecuencia ordenaron que Jesús Michael Pajuelo Echevarría sea repuesto en su centro de trabajo a la brevedad posible. Conocido el fallo de segunda instancia la demandada interpone recurso de casación. Con arreglo a ley se llevó la vista de la causa N°11355-2014, en lima a los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince, donde se emitió la sentencia del recurso de casación interpuesta por la empresa demandada “Tecnología de Alimentos S.A-TASA”, contra la sentencia de segunda instancia, en los seguidos por Jesús Michael Pajuelo Echevarría sobre despido incausado. Al considerar el “trámite previo” de despido no se circunscribe al tiempo comprendido entre la imputación y el ejercicio de descargos, sino al tiempo que transcurre desde el inicio del procedimiento de despido hasta que el empleador haya tomado la decisión definitiva en torno a la situación del trabajador, esta debe ser con la carta de absolución de cargos o de despido. En consecuencia, se declara fundado el recurso de casación y en sede de instancia se confirma la sentencia de primera instancia. |
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Al respectoel órgano jurisdiccional, representado por el décimo primer juzgado especializado de trabajo permanente del distrito judicial de lima, luego de hacer el análisis correspondiente admite a trámite la demanda y notifica a la empresa emplazada para que conteste la demanda en mención y programa fecha para la audiencia de conciliación. Luego de dejar constancia que no se llegó a ningún acuerdo en audiencia de conciliación, el juez de la causa requiere a la parte demandada presentar su escrito de contestación de demanda. Luego de presentada la contestación y anexos, el juez hace la evaluacion correspondiente y declara contestada la demanda y al mismo tiempo fija fecha para la audiencia de juzgamiento. En audiencia de juzgamiento, se actuaron todos los medios probatorios de ambas partes y a la vez se le dio el uso de la palabra a los abogados para que oralicen sus pretensiones y fundamenten cada uno de ellos. Después de escuchar los alegatos de clausura el juez programa fecha para notificar la resolución de sentencia. Con resolución número seis, el décimo primer juzgado especializado permanente de trajo de lima, da a conocer su fallo en donde declara infundada la presente demanda por haber comprobado que el demandante cometió faltas Graves, tipificado en el artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y como consecuencia el quebrantamiento de la buena fe laboral. La parte demandante al considerar que este fallo es perjudicial para sus intereses interpone recurso de apelación solicitando que el órgano superior revoque la sentencia emitida. En audiencia pública del 14 de julio del 2014, la cuarta sala superior laboral permanente de lima, luego de hacer un análisis exhaustivo del caso emite su fallo revocando la sentencia de primera instancia declara fundada la demanda, al considerar que luego de vencido el plazo de exoneración el suscrito estaba habilitado para asistir al centro laboral y que debió ser admitido en el trabajo, sin perjuicio de la decisión que posteriormente tome el empleador, ya sea de exonerarlo de las falta o despedirlo, en consecuencia ordenaron que Jesús Michael Pajuelo Echevarría sea repuesto en su centro de trabajo a la brevedad posible. Conocido el fallo de segunda instancia la demandada interpone recurso de casación. Con arreglo a ley se llevó la vista de la causa N°11355-2014, en lima a los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince, donde se emitió la sentencia del recurso de casación interpuesta por la empresa demandada “Tecnología de Alimentos S.A-TASA”, contra la sentencia de segunda instancia, en los seguidos por Jesús Michael Pajuelo Echevarría sobre despido incausado. Al considerar el “trámite previo” de despido no se circunscribe al tiempo comprendido entre la imputación y el ejercicio de descargos, sino al tiempo que transcurre desde el inicio del procedimiento de despido hasta que el empleador haya tomado la decisión definitiva en torno a la situación del trabajador, esta debe ser con la carta de absolución de cargos o de despido. En consecuencia, se declara fundado el recurso de casación y en sede de instancia se confirma la sentencia de primera instancia.JESÚS MICHAEL PAJUELO ECHEVARRÍA, files a labor lawsuit against his employer, "TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS S.A." hereinafter (RATE); requests that the court rule on the dismissal suffered, for this case it proposes as the main claim that their dismissal be declared uncaused and order their reinstatement, as subordinate claims, declare their fraudulent dismissal and consequently order the reinstatement in the same position or in another of similar nature; if they are rejected, the first two seek to declare their arbitrary dismissal and the payment of compensation as compensation for the damages suffered. In this regard, the jurisdictional body, represented by the eleventh permanent specialized labor court of the judicial district of Lima, after making the corresponding analysis, admits the claim for processing and notifies the company summoned to answer the claim in question and schedule date for the conciliation hearing. After stating that no agreement was reached at the conciliation hearing, the judge in the case requires the defendant to present their written answer to the claim. After presenting the answer and annexes, the judge makes the corresponding evaluation and declares the demand answered and at the same time sets the date for the trial hearing. At the trial hearing, all the evidentiary means of both parties were acted upon and at the same time the lawyers were given the floor to oralize their claims and substantiate each of them. After hearing the closing arguments, the judge schedules a date to notify the resolution of the sentence. With resolution number six, the eleventh permanent specialized court of brought from Lima, announces its ruling in which it declares the present demand unfounded because it has verified that the plaintiff committed serious offenses typified in article 25 of the Labor Productivity and Competitiveness Law and as a consequence the breach of good labor faith.Submitted by investigacion investigacion (dinvestigacion@ulasamericas.edu.pe) on 2021-04-29T15:13:37Z No. of bitstreams: 2 TORO VEGA - EXP. LAB.pdf: 35686236 bytes, checksum: 8b4174e1ef561d4369fec329b2d406f9 (MD5) TORO VEGA - EXP. CONST.pdf: 26211861 bytes, checksum: 0be73f941f4d6febd782c2973d74861f (MD5)Made available in DSpace on 2021-04-29T15:13:37Z (GMT). No. of bitstreams: 2 TORO VEGA - EXP. LAB.pdf: 35686236 bytes, checksum: 8b4174e1ef561d4369fec329b2d406f9 (MD5) TORO VEGA - EXP. 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