Desalojo por Posesion Precaria

Descripción del Articulo

El 26 de mayo de 1999, Hsues Chyr LIAO LIAO, debidamente representado por su apoderada Yu Se LIAO LIAO, interpusieron demanda contra Griselda CESPEDES MARIN viuda de GAMBETTA, ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por Desalojo por Ocupante Precario. Siendo la pretensión principal, la re...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Merino Izquierdo, Joseph Vladimir
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/629
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/629
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Demanda
Recurso de Apelación
Recurso de Casación
Descripción
Sumario:El 26 de mayo de 1999, Hsues Chyr LIAO LIAO, debidamente representado por su apoderada Yu Se LIAO LIAO, interpusieron demanda contra Griselda CESPEDES MARIN viuda de GAMBETTA, ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por Desalojo por Ocupante Precario. Siendo la pretensión principal, la restitución de la posesión del inmueble de su propiedad, ubicados en la Av. Javier prado Oeste Nro. 2171, 2173, 2177, del Distrito de San Isidro - Lima, no consignado requerimiento alguno como pretensión accesoria. Con fecha 22JUL1999, Griselda CESPEDES MARIN Vda. De GAMBETTA, se apersonó a efecto de contestar la demanda, ejerciendo el derecho a la defensa, contradiciendo su contenido y oponiéndose a las pretensiones de la parte demandante, peticionando se declare infundada o alternativamente improcedente, la demanda con expresa condena de costas y costos. La demandada luego de ser notificada con la sentencia, y al estar disconforme interpuso Recurso de Apelación con fecha 07 DIC1999, alegando que su posesión es a título de arrendamiento, interpretándose erróneamente el Inciso 2do. Del art. 1708 del Código Civil, así como la aplicación indebida del artículo 911 o del referido Código, así mismo que la sentencias contraviene principios jurisprudenciales. El 21 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, concedió la apelación con efecto suspensivo, elevándose los autos a la Sala Superior. La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima al recibir los autos, a la vista de la causa de fecha 23MAR2000, REVOCO, la sentencia apelada, REFORMANDOLA Y DECLARÁNDOLA INFUNDADA CON COSTAS Y COSTOS. La demandante al no estar conforme con la decisión de la Sala Superior, interpuso Recurso de Casación con fecha de 17ABR2000, invocando la causal prevista en el artículo 386 Inc 1 del Código Procesal Civil, (error juris injudicando), interpretación errónea del artículo 911 del Código Civil e inaplicación de los art. 2013 y 2014 del mismo Código Civil. La Sala Civil Superior en cumplimiento de los requisitos de forma del Recurso de Casación conforme a lo prescrito en los artículos 387 o del CPC, admitió el recurso, ordenando la elevación de los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema. Recibidos los autos por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, emitió auto calificativo del Recurso de Casación, declarando procedente, por la causal contemplada en el inciso 1) del artículo 386 del Código adjetivo, sustentada en la aplicación indebida del artículo 911 o del Código Civil. Finalmente con fecha 14JULIO2000, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, emitió sentencia declarando INFUNDADO el Recurso de Casación, CONDENARON a la recurrente al pago costas y costos del proceso, así como a la multa de una Unidad de Referencia Procesal.
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