Expediente Civil: Nulidad De Acto Jurídico
Descripción del Articulo
El presente resumen es una síntesis de un proceso civil sobre Nulidad de Acto Jurídico; interpuesto por el señor Simón Cañarí Navarro contra la Caja de Pensiones Militar Policial ante el 26° Juzgado Civil y signado con Expediente N° 46496-2003-0-1801-JR-CI-26., en la cual, el demandante busca se dec...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2019 |
Institución: | Universidad Peruana de Las Américas |
Repositorio: | ULASAMERICAS-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:192.168.10.17:upa/770 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/770 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Patrimoniales Ejercicio del Derecho Amparo Legal Manifestación de Voluntad |
Sumario: | El presente resumen es una síntesis de un proceso civil sobre Nulidad de Acto Jurídico; interpuesto por el señor Simón Cañarí Navarro contra la Caja de Pensiones Militar Policial ante el 26° Juzgado Civil y signado con Expediente N° 46496-2003-0-1801-JR-CI-26., en la cual, el demandante busca se declare nulo el acto jurídico contenido en el contrato de compraventa celebrado con la emplazada, amparando su demanda en los artículos 219° numeral 8), 1392° y 1398° del Código Civil, concordante con el artículo II del Título Preliminar del Código Civil. El Juez realizando el análisis de la demanda y Medios Probatorios ofrecidos por el demandante, resuelve dar trámite a la demanda interpuesta, emitiendo para ello el auto admisorio, el demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que declara infundada su demanda. Mediante resolución DIEZ y al amparo del artículo 365° numeral 1) del Código Civil, el 26° Juzgado Civil resuelve: conceder apelación al demandante Simón Cañarí Navarro. Asimismo, la 2° Sala Civil de la Corte Superior atendiendo la apelación presentada resuelve: REVOCAR la resolución de primera instancia; reformándola se declare fundada en parte. La demandada a través de su apoderada debidamente acreditada, interpone recurso de casación contra la sentencia emitida por la 2° Sala Civil, sustentando su pretensión en dos causales: i) se contraviene el artículo 386° numeral 3) del Código Procesal Civil y artículo 139° numeral 5) de la Constitución Política del Perú; ii) se interpreta erróneamente el artículo 1398° del Código Civil. La Sala Suprema, mediante resolución del 01 de abril del 2008, resuelve: declarar fundada la casación formulada por la demandada Caja de Pensiones Militar Policial, disponiendo se declare nula la sentencia de segunda instancia y la emisión de nuevo pronunciamiento con sujeción a la ley de la materia. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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