Expediente civil N°1998-18959-0-100, resolución de contrato

Descripción del Articulo

Expediente civil. Realizado el estudio del expediente civil 18959-1998-0-100, se constató que durante su trámite desde la interposición de la demanda hasta el FALLO de corte Suprema , se ha incurrido en algunas omisiones d, defectos, errores y contradicciones, entre las instancias; de cuya conclusió...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Silva Gonzales, Humberto Carlos
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Peruana de Las Américas
Repositorio:ULASAMERICAS-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:192.168.10.17:upa/968
Enlace del recurso:http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/968
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho Civil
Derecho Penal
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description Expediente civil. Realizado el estudio del expediente civil 18959-1998-0-100, se constató que durante su trámite desde la interposición de la demanda hasta el FALLO de corte Suprema , se ha incurrido en algunas omisiones d, defectos, errores y contradicciones, entre las instancias; de cuya conclusión se emite la siguiente opinión analítica: · El 26 de mayo de 1998 Don PAULINOCCENHUA GOMEZ interpone demanda ante el 26°juzgado especializado en lo civil de Lima sobre resolución de contrato contra JUAN CAMPOS GUERRA peticionando la resolución y se declare sin efecto legal el contrato privado suscrito el 25NOV1987; demanda que en primera instancia se declaró FUNDADA en todos sus extremos , INFUNDADA la tacha formulada, INFUNDADA la reconvención, IMPROCEDENTE la pretensión indemnizatoria, sentencia que fue apelada por la parte demandada; siendo elevada a la sala civil especializada de procesos abreviado y de conocimiento la que FALLO revocando la sentencia apelada y reformulándola declararon IMPROCEDENTE la misma, FALLO que fue impugnado por el demandante mediante Recurso de Casación, siendo concedida y elevada a la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema ; la que declaro IMPROCEDENTE el recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia y condenaron al recurrente al pago de una multa de 3URP así como el pago de costas y costos por la tramitación del recurso; dispusieron la publicación de la resolución en el diario Oficial El Peruano. Expediente penal. De los hechos determinantes a los que llego el ministerio público se concluye en la investigación preliminar que se encuentran sustentados en el requerimiento de acusación obrante en autos , la participación en los hechos por parte de los acusados Deyvi Orlando Vásquez Cóndor y PEDRO SALVADOR VASQUEZ LOPEZ, por la comisión del delito contra la vida , el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio simple en agravio del occiso EBERT RAUL ROMERO VALENCIA, encontrándose sustentado en declaraciones de los testigos , autopsia y necropsia, que fueron tomadas como elemento de convicción y admitidas como medios probatorios por el juzgado de investigación preparatoria, habiéndose dado el cumplimiento del ART.349 a 352 del CPP emitiéndose el auto enjuiciamiento respectivo lo cual conllevo a que el 4° JUZGADO UNIPERSONAL SUPRA- PROVINCIAL, quien cumplió en una primera instancia en las audiencias de juzgamiento con lo contenido del ART. 372 al 379 del CPP. Para que luego de reprogramada la audiencia e instalada se lleva a cabo el nuevo juzgamiento conforme a lo preceptuado al ART.371 al 379 y del ART.383 al 384 oralizándose la prueba documental ofrecida, para luego emitir sentencia conforme a lo tipificado en el ART. 106 del Código penal relacionado en el delito contra el cuerpo la vida y la salud homicidio simple, que en la apelación de sentencia al tenerse en consideración la pena intermedia al procesado condenado PEDRO SALVADOR VASQUEZ LOPEZ se revocó la sentencia de nueve años impuesta por el juzgado unipersonal reformándola le impusieron 12 años de pena privativa de libertad con lo cual doctrinariamente se conoce como REFORMATIU IMPEJUS o también denominado REFORMA EN PEOR por cuanto si un condenado apela una sentencia que considera agraviante , es contrario al orden jurídico que en vez de reducirse la condena sea elevada.
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Expediente penal. De los hechos determinantes a los que llego el ministerio público se concluye en la investigación preliminar que se encuentran sustentados en el requerimiento de acusación obrante en autos , la participación en los hechos por parte de los acusados Deyvi Orlando Vásquez Cóndor y PEDRO SALVADOR VASQUEZ LOPEZ, por la comisión del delito contra la vida , el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio simple en agravio del occiso EBERT RAUL ROMERO VALENCIA, encontrándose sustentado en declaraciones de los testigos , autopsia y necropsia, que fueron tomadas como elemento de convicción y admitidas como medios probatorios por el juzgado de investigación preparatoria, habiéndose dado el cumplimiento del ART.349 a 352 del CPP emitiéndose el auto enjuiciamiento respectivo lo cual conllevo a que el 4° JUZGADO UNIPERSONAL SUPRA- PROVINCIAL, quien cumplió en una primera instancia en las audiencias de juzgamiento con lo contenido del ART. 372 al 379 del CPP. 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