La restitución de la pensión de jubilación en el Expediente N° 02903-2023-PA/TC-LIMA; sentencia expedida por el Tribunal Constitucional Peruano. Mayo 2025

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como objetivo general conocer los elementos que caracterizaron a la sentencia sobre restitución de pensión de jubilación en el expediente N° 02903-2023-PA/TC-LIMA expedida por el Tribunal Constitucional Peruano. Se desarrolló mediante una metodología cualitativa de niv...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: San Martin Rivero, Anthony Emmanuel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Católica los Ángeles de Chimbote
Repositorio:ULADECH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uladech.edu.pe:20.500.13032/41548
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13032/41548
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Pensión de Jubilación
Tribunal Constitucional
Seguridad Social
Debido Proceso
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como objetivo general conocer los elementos que caracterizaron a la sentencia sobre restitución de pensión de jubilación en el expediente N° 02903-2023-PA/TC-LIMA expedida por el Tribunal Constitucional Peruano. Se desarrolló mediante una metodología cualitativa de nivel descriptivo simple con diseño no experimental transeccional, utilizando como técnicas la observación y el análisis documental, aplicadas a través de una guía de observación. La unidad de estudio fue la sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente N° 02903-2023-PA/TC-LIMA. En base a los resultados las conclusiones son: que el conflicto se originó cuando la ONP suspendió la pensión de jubilación del demandante mediante Resolución N.º 146-2014- ONP/DPR.IF/DL 19990, doce años después de haberla otorgado, alegando indicios de falsedad documental. En primera instancia, el Segundo Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada la demanda, argumentando que la ONP incurrió en una actuación arbitraria al no notificar al demandante sobre el inicio del procedimiento administrativo ni otorgarle plazo para presentar descargos. La ONP apeló esta decisión sosteniendo que actuó dentro del marco legal de fiscalización posterior. En segunda instancia, la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la sentencia inicial y declaró improcedente la demanda, considerando que la actuación de la ONP estuvo debidamente sustentada. El demandante presentó un recurso de agravio constitucional argumentando que la ONP vulneró sus derechos constitucionales al suspender su pensión sin contar con base normativa con rango de ley. Finalmente, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo, nulas las resoluciones de la ONP y ordenó la restitución de la pensión desde abril de 2014, más intereses legales y costas, estableciendo además cuatro reglas jurisprudenciales vinculantes que definen cómo debe proceder la ONP ante indicios de irregularidades: necesidad de base legal con rango de ley para suspender pensiones, respeto de plazos de prescripción para nulidad, intervención del Ministerio Público ante posibles delitos, y restitución de pensiones si la nulidad no se declara dentro del plazo.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).