Emisión de órdenes de pago que generan interrupción de la prescripción del impuesto predial, en la municipalidad provincial de Huaraz. Año 2020.

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación, ha identificado como problema, el cobro de deudas prescritas del impuesto predial, mediante la emisión de la orden de pago, que se notifica a los contribuyentes, afectando su derecho a solicitar la prescripción, por haber transcurrido el tiempo, extinguiendo la...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Flores Galan, Gisella Saida
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Católica los Ángeles de Chimbote
Repositorio:ULADECH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uladech.edu.pe:20.500.13032/36109
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13032/36109
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Impuesto Predial
Interrupción
Orden de Pago
Prescripción
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación, ha identificado como problema, el cobro de deudas prescritas del impuesto predial, mediante la emisión de la orden de pago, que se notifica a los contribuyentes, afectando su derecho a solicitar la prescripción, por haber transcurrido el tiempo, extinguiendo la acción de la municipalidad, de exigir pagar aquellas deudas que están prescritas, como objetivo general se determinó las características de la orden de pago que interrumpe la prescripción del impuesto predial, en la Municipalidad Provincial de Huaraz, año 2020, se utilizó la metodología de investigación de alcance descriptivo, con diseño no experimental, sin intervención - observacional, la técnica fue la entrevista, el instrumento de medición fue el cuestionario , la población fue la Municipalidad Provincial de Huaraz y la muestra fue la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. De acuerdo a los resultados, se concluyó que la orden de pago válidamente notificada interrumpe la prescripción del impuesto predial, y la orden de pago con falta de requisitos o no es notificada válidamente, se puede interponer reclamación contra la orden de pago que srá resuelta por la administración tributaria, mientras que la apelación será resuelta por el tribunal fiscal en segunda instancia, cabe indicar que la solicitud de prescripción solo es a pedido del contribuyente.
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